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Excede de naturaleza de la acción.

Corte de Puerto Montt rechaza protección contra empresa de servicios sanitarios.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

23 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., en adelante ESSAL S.A.

El recurrente estimó vulneradas las garantías consagradas en los numerales 3 inciso cuarto y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso el actor en su libelo que el 29 de agosto de 2014 celebró con la recurrida el contrato “Construcción del Servicio de Agua Potable Rural de Ñiucho, comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos”.

Luego, expone el recurrente que, junto a su personal, el 21 de noviembre de 2014 se vieron obligados a retirarse del lugar de trabajo, pues los fondos destinados a la obra no estaban disponibles a esa fecha, indicando que el 15 de octubre se cursó EDP Nº 1 aprobado por la ITO por $31.121.530, pero que inexplicablemente, por falta de fondos, se rebajó a $16.194.899, valor muy inferior a las obras ejecutadas, y luego el 20 de noviembre siguiente, se cursó EDP Nº 2 por 43.946.236, que a la fecha se mantiene impago.

Finalmente, arguyó el recurrente que hacer efectiva la garantía al vencimiento del plazo o exigir sea prorrogada para las labores que motivarían su cobro, no es procedente y le causa perjuicio, estimando que se trataría de un acto ilegal y arbitrario por parte del recurrido, puesto que la finalidad de la boleta de garantía era asegurar el cumplimiento de la ejecución de la obra y ésta se detuvo porque la recurrida no cumplió con los pagos estipulados en el contrato para su debido cumplimiento.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, y en cuanto al fondo de la acción deducida, adujo en lo grueso que, a juicio de estos juzgadores, no se vislumbra la existencia de acto alguno, ilegal y arbitrario, ejecutado por la recurrida, que haya significado una vulneración de derechos fundamentales del actor, siendo importante destacar que la boleta de garantía cuyo cobro se cuestiona, aparece emitida a nombre de un tercero.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que esta acción dice relación con la celebración de un contrato entre las partes, no resulta ésta la vía de impugnación idónea, cuestión refrendada por el hecho de que en la actualidad se tramita ante un tribunal ordinario, demanda de indemnización de perjuicios deducida por el mismo actor de autos, en contra de la también recurrida en este recurso, de modo que además se puede concluir que lo debatido se encuentra sometido al imperio del derecho. 

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3588-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°11-2015.

 

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