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Una se promulgará.

Senado aprobó mociones que intentan asegurar descanso efectivo a trabajadores de establecimientos comerciales.

Corresponde ahora que la iniciativa correspondiente al boletín N° 9402 vuelva a la Cámara Baja en su tercer trámite constitucional. En el caso de la moción relativa al boletín N° 9836, quedó en condiciones de ser promulgada.

23 de marzo de 2015

En días recientes, la Sala del Senado aprobó –en forma unánime- dos iniciativas de artículo único que modifican el Código del Trabajo y proponen respectivamente asegurar el debido descanso a aquellas personas que ejercen el comercio, especialmente en el sector de retail.

Al efecto, cabe recordar que el respaldo entregado por los parlamentarios incumbe a dos proyectos de ley: el primero que establece la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación de horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores de comercio (boletín N° 9402); y el segundo, propone la modificación del Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos (boletín N° 9836).

En ese sentido, los parlamentarios manifestaron que la primera moción tiene por objeto garantizar a los trabajadores del comercio y de servicios de atención directa al público este derecho. De esta forma, explicaron que los feriados irrenunciables serán siempre adicionales a aquellos días de descanso que les correspondan por aplicación del sistema de turnos semanales, sin que aquellos puedan coincidir con éstos.

A su vez, la norma que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, mejora el sistema de compensaciones legales para los trabajadores que prestan servicios en días domingos y festivos, permitiéndoles compatibilizar de mejor modo la vida familiar con la laboral. Con ello, los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público deberán tener 7 días domingos de descanso durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, los que serán adicionales a los 2 ya existentes, lo que permitirá que 3 de estos 7 domingos puedan ser reemplazados por días sábados, siempre que se tomen junto a un domingo.

Asimismo, la propuesta legal establece que el derecho a los días domingo de descanso semanal no podrá ser compensado en dinero ni acumulados de un año a otro.

Corresponde ahora que la iniciativa correspondiente al boletín N° 9402 vuelva a la Cámara Baja en su tercer trámite constitucional. En el caso de la moción relativa al boletín N° 9836, quedó en condiciones de ser promulgada.

 

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