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Pérdida de oportunidad.

CS rechazó protección deducida contra Ministerio de Salud y Servicio de Salud de Valparaíso.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

24 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Ministerio de Salud, del Servicio de Salud de Atacama, y en contra del Servicio de Salud de Valparaíso.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, esto es,  derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de la persona y aquel consagrado en el art 19 Nº 9 inciso final de la misma.

Al efecto, señaló el actor en su libelo que el 20 de enero de 2015 su representada tomó contacto telefónico con él y le expresó la situación que vive, encontrándose hospitalizada en el Hospital Regional desde el 22 de agosto de 2014 esperando derivación por diagnóstico de ulcera infectada pierna izquierda, hipertensión arterial, diabetes mellitus insulina dependiente, dislipidemia…” Se solicitó  su  traslado a Valparaíso, pues el  Servicio de Salud de Atacama no cuenta con los medios ni con los especialistas y equipamiento para realizar el procedimiento al que debe ser sometida la señora Monsalve, por lo que, resulta necesario su traslado al recinto de derivación de la red pública que corresponda, según el protocolo de referencia y contra referencia del Ministerio de Salud.

Luego, adujo el actor que con fecha 27 de enero se realizaron consultas telefónicas con la dirección del hospital Eduardo Pereira de Valparaíso que sería según los protocolos el recinto al que debe ser trasladada su representada, pero la respuesta recibida fue poco alentadora, pues señaló “todas las derivaciones de otras regiones se encuentran suspendidas hasta nuevo aviso”.

Finalmente, se manifestó en el libelo que la paciente lleva más de 5 meses hospitalizada recibiendo sólo cuidados paliativos,  que no significan un tratamiento que permita corregir la afección, la que se traduce en un deterioro de su calidad de vida y puede  llevar incluso al fallecimiento. Asimismo, sostuvo que su representada es carga de su marido y posee previsión FONASA, careciendo de los medios para una atención en recintos privados por lo que la única posibilidad de resguardar su vida e integridad es la red pública de salud, que hasta el momento no ha cumplido sus funciones.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que el recurso de protección tiene por objeto el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección del afectado.

Y es que, prosigue la sentencia, en la situación sub lite, se advierte del informe evacuado por el Servicio de Salud de Atacama, que la señora E.M.T., fue trasladada desde esta ciudad al Hospital Eduardo Pereira, cumpliéndose con ello la gestión esperada por el recurrente, en pos de salvaguardar la vida e integridad de la aludida, ante lo cual el recurso deducido ha perdido oportunidad y eficacia, por lo que se  procederá a su rechazo.

Adicionalmente, sostuvo el fallo que, si bien el recurrente dedujo igualmente la acción de protección de protección en contra del Servicio de Salud  San Antonio Valparaíso, atendida la naturaleza cautelar del recurso y la necesidad de una tramitación rápida para ser eficaz, considerando lo informado por el Servicio de Salud de Atacama, se decidió prescindir del informe del aludido organismo estatal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°3460-2015  y Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°30-2015.

 

 

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