Diario Constitucional

Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito tributario, cohecho y lavado de activos, de que conoce el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Redacción·24 de marzo de 2015·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 321 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito tributario, cohecho y lavado de activos, de que conoce el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, del estudio del requerimiento interpuesto, se concluye que concurre a su respecto la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente, toda vez que, si bien el artículo 321 del CPP permitiría la presentación de prueba pericial elaborada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, cabe tener presente que no se impugna la aplicación de los artículos 314, 318 y 340, todos del CPP, normas que de todas formas permitirían sostener la presentación de las mismas probanzas periciales por parte de los acusadores en el proceso penal.

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