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LOC de Municipalidades.

CGR se pronuncia sobre facultades de Concejo Municipal tras enajenarse concesión de radiodifusión.

La CGR concluye expresando que no cabe considerar como bienes inmuebles a las concesiones de radiodifusión sonora, por lo que el alcalde no requiere la anuencia del citado órgano colegiado para proceder a su enajenación.

25 de marzo de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría Regional del Bío-Bío que remitió la presentación de un concejal de la Municipalidad de Penco, respecto a si se habría ajustado a derecho que el alcalde de ese municipio transfiriera a título oneroso una radio comunitaria a la organización denominada “Centro Cultural Pencopolitano”, sin contar con el acuerdo del citado ente pluripersonal.

Al efecto, el órgano de control expone que el artículo 65, letra e), de la LOC de Municipalidades, dispone que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para “adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles”.

Luego, el Contralor agrega que el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley General de Telecomunicaciones establece, en lo que interesa, que “El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda”.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye expresando que, teniendo presente la naturaleza del espectro radioeléctrico y las disposiciones contenidas en el Título I del Libro Segundo del Código Civil -en particular el artículo 580-, no cabe considerar como bienes inmuebles a las concesiones de radiodifusión sonora, por lo que el alcalde no requiere la anuencia del citado órgano colegiado para proceder a su enajenación.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 22.210-15.

 

 

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