Diario Constitucional

Ley N° 19.070.

CGR se pronuncia sobre cargos de exclusiva confianza contemplados en Estatuto de Profesionales de la Educación.

La CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”.

Por Redacción·21 de marzo de 2015·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre cargos de exclusiva confianza contemplados en Estatuto de Profesionales de la Educación.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que remitió la presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, quien consulta sobre diversas materias relacionadas con la aplicación del artículo 34 C de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación.

La requirente consulta, en esencia, si quien asume el cargo de subdirector, inspector general o jefe técnico, habiendo pertenecido previamente a la dotación docente, debe cesar en su nombramiento anterior; y en qué condición laboral queda dicho educador cuando deja de ser de exclusiva confianza y el director decide mantenerlo en cualquiera de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 19.070.

Al efecto, la CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”.

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