Ley N° 19.070.
CGR se pronuncia sobre cargos de exclusiva confianza contemplados en Estatuto de Profesionales de la Educación.
La CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que remitió la presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, quien consulta sobre diversas materias relacionadas con la aplicación del artículo 34 C de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación.
La requirente consulta, en esencia, si quien asume el cargo de subdirector, inspector general o jefe técnico, habiendo pertenecido previamente a la dotación docente, debe cesar en su nombramiento anterior; y en qué condición laboral queda dicho educador cuando deja de ser de exclusiva confianza y el director decide mantenerlo en cualquiera de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 19.070.
Al efecto, la CGR expresó que el artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”.
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