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Se exige expedición.

CGR se pronuncia sobre resoluciones fuera de plazo del Consejo de Ministros en caso de Proyecto Hidroeléctrico Aysén.

La CGR concluye previniendo que es deber del Comité de Ministros hacer expeditos los trámites de los procedimientos de reclamación de las resoluciones de calificación ambiental.

26 de marzo de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una constancia de la intervención del diputado Robles Pantoja– un pronunciamiento acerca del hecho de que el Consejo de Ministros no se pronunciara respecto de las reclamaciones presentadas en contra de la resolución que calificó ambientalmente el “Proyecto Hidroeléctrico Aysén”, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto para ello.

Requerido su informe, el Ministerio del Medio Ambiente adujo que en vista del número de los reclamos y el alcance de los mismos, se requirió un mayor plazo para su conocimiento y resolución.

Al efecto, el ente contralor arguye que la Resolución Exenta N° 225 de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, que calificó favorablemente, con condiciones, el estudio de impacto ambiental del “Proyecto Hidroeléctrico Aysén”, fue objeto de 35 reclamaciones, agregando que en la sesión ordinaria N° 01/2014, de 30 de enero de 2014, el Comité de Ministros resolvió 17 de dichos recursos, y determinó dejar pendiente la decisión de los 18 restantes.

Luego, el Contralor aduce que el referido órgano colegiado, en virtud de su acuerdo N° 22/2014, de 10 de junio de 2014, decidió invalidar los acuerdos adoptados en la citada sesión ordinaria N° 01/2014, y que el mismo día, por acuerdo N° 23/2014, determinó acoger 13 de los recursos administrativos presentados y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la citada resolución exenta N° 225, de 2011.

En ese sentido, el dictamen manifiesta que el mencionado Comité resolvió las distintas impugnaciones deducidas, pero que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 20 de la Ley N° 19.300, esa autoridad debía hacerlo en un plazo fatal de sesenta días contado desde la interposición del recurso.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye previniendo que es deber del Comité de Ministros hacer expeditos los trámites de los procedimientos de reclamación de las resoluciones de calificación ambiental, de modo que, en lo sucesivo, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a tal obligación.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 21.529-15.

 

 

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