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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de despido injustificado de trabajadora.

Concluye el fallo aduciendo que el despido de la trabajadora, más que una necesidad urgente de reestructurar, reorganizar o reasignar al personal, se basa, simplemente, en la inexistencia de voluntad de la empresa de dejar sin efecto el cambio unilateral en las funciones de la actora.

27 de marzo de 2015

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por parte de una particular, en contra de su ex empleadora con ocasión del despido del cual fue objeto.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral en esencia que, consta en la especie, según lo razonado en los considerandos previos, que la trabajadora, disconforme ante el cambio o disminución en sus funciones y en el lugar en que las desempeñaba, no sólo realizó reclamos ante su empleador, sino que, además, activó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, haciendo uso del procedimiento previsto en el inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, de modo que la empresa fue objeto de una fiscalización en que se determinó que sí existió el cambio unilateral denunciado, pero, que no se cursaba multa porque ello sería el sustento de actuaciones o resoluciones posteriores. Pese a aquello, se mantuvo a la trabajadora en aquella posición en que se le pusiera a partir del 01 de abril de 2014, la que sólo se modificó mediante un despido cuya procedencia y justificación, no han sido suficientemente acreditadas, según se ha razonado previamente. 

Así, concluye el fallo aduciendo que el despido de la trabajadora, más que una necesidad urgente de reestructurar, reorganizar o reasignar al personal, se basa, simplemente, en la inexistencia de voluntad de la empresa de dejar sin efecto el cambio unilateral en las funciones de la actora, dejando de incurrir en aquella infracción cuya existencia se desprende de las conclusiones del informe de exposición emitido por la Inspección del Trabajo. Además, se agrega, es perfectamente posible establecer una relación de causa a efecto, entre la existencia del reclamo de la trabajadora, en el mes de abril, la fiscalización y sus conclusiones, del mes de mayo, y su despido, ocurrido en el mes de junio; despido con que la empresa evitó el tener que cumplir con lo ordenado en la Resolución N° 94, que si bien es posterior al despido, simplemente materializa lo ya concluido durante la fiscalización, sin sufrir la aplicación de multas o sanciones por dicho incumplimiento.

De ese modo, insiste la Magistratura laboral, el despido puede ser considerado como una represalia ante el reclamo efectuado por la trabajadora y acogido por la Inspección del Trabajo, dado que mediante esta decisión se le separó total y definitivamente de sus funciones, utilizando la empresa para ello una causal, meramente instrumental y formal, cuya procedencia no ha sido probada en modo alguno en los presentes autos.

Cabe señalar que la sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-583-2014.

 

 

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