Se recurrió de nulidad.
Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de despido injustificado.
Sostuvo la sentencia que la demandada, al negar el hecho del despido el día 30 de septiembre de 2014, pretende hacer recaer todo el peso de la prueba en el demandante.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por parte de un maestro de cocina, en contra de su ex empleador con ocasión del despido de que fue objeto.
En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral en lo grueso que aparece acreditado que el término de los servicios del demandante se debió a despido efectuado por su empleador, que se concretó el 30 de septiembre de 2014, el cual fue verbal. Y respecto a la acción de tutela de derechos fundamentales, fundado en que éste despido es vulneratorio de su garantía de indemnidad, se impone a la demandante, como exigencia mínima probatoria, aportar antecedentes que constituyan indicios suficientes del acaecimiento de los hechos que se denuncian como constitutivos de la vulneración de derechos fundamentales, correspondiéndole acreditar o explicar a la demandada -cumplida la exigencia antedicha por el denunciante- la justificación y proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Así, aduce el fallo que los hechos que se indican como vulneratorios de las garantías constitucionales del demandante tiene que ver con su despido y al efecto debe atenderse a lo que dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, que en su inciso primero prescribe “si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela…” le corresponde al trabajador afectado. Que la norma transcrita devela que el legislador limitó a un espacio determinado la vulneración de garantías relacionadas con el despido del trabajador, esto es, aquellas conductas o acciones –omisiones incluso- que se han producido “con ocasión” de ese despido, lo que a su vez implica un lapso de tiempo el cual tiene que ser coetáneo al hecho del despido mismo, esto es, en el mismo tiempo que éste se produce o una relación temporal breve anterior, puesto que es en ese preciso instante que se produce la vulneración de alguna de las garantías del trabajador.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de bonificación proporcional a profesionales de la educación de sector municipal.

Por unanimidad.
CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de indemnización por daño moral en caso de vulnerarse derechos sin mediar despido.

Por unanimidad.
CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de aplicación de acción de nulidad de despido.

