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Fuerza Aérea.

CGR se pronuncia respecto a solicitud de declaración de invalidez.

La CGR concluye señalando que, dado que no ha transcurrido el anotado término, la solicitante puede requerir a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea que estudie sus antecedentes médicos.

28 de marzo de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de una ex empleada de la Fuerza Aérea, se ordenara a esa entidad que le continúe pagando sus remuneraciones, no obstante su cese, en atención al accidente en actos del servicio que tuvo en el año 2007.

Al efecto, el Contralor expone que si bien el artículo 75 de la Ley N° 18.948 concede al funcionario que se accidentare en actos del servicio el derecho a mantener la totalidad de sus estipendios durante el período de incapacidad, este beneficio sólo persiste mientras aquél permanezca ligado con el pertinente organismo público.

En ese sentido, el ente fiscalizador agrega que, considerando que el cese de la ocurrente se produjo el día 31 de diciembre de 2009, por el cumplimiento del plazo de su contrata, es posible colegir que la Fuerza Aérea únicamente debió pagarle sus emolumentos hasta esa fecha, como aconteció en la especie.

De otro lado, el dictamen aduce que, acorde con lo previsto en el artículo 234 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la facultad de establecer una invalidez se radica en la Comisión de Sanidad de cada institución, agregando que en el caso de desvinculaciones diferentes a la de enfermedad invalidante, los afectados están habilitados para solicitar la revisión de su capacidad física, con el objeto de determinar si les corresponde el cambio de causal de retiro, siempre que lo hagan dentro del lapso de prescripción de diez años.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye señalando que, dado que no ha transcurrido el anotado término, la solicitante puede requerir a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea que estudie sus antecedentes médicos, con la finalidad de que ésta establezca si, a la época de su alejamiento, sus dolencias eran de carácter invalidante.

 

 

Ver el texto íntegro del dictamen Nº 21.654-15.

 

 

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