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CGR emite pronunciamiento sobre denuncia de irregularidades en Municipalidad de Ñuñoa.

La CGR concluye disponiendo que la Municipalidad de Ñuñoa adopte las medidas que correspondan a fin de regularizar la modificación del reglamento en cuestión, informando de ello dentro de un plazo de 30 días hábiles.

29 de marzo de 2015

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de un consejero del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de Ñuñoa- un reclamo denunciando ciertas irregularidades en el funcionamiento de ese cuerpo colegiado, relacionadas con la no puesta en tabla, por parte del alcalde, de la cuenta pública anual del año 2013; la ausencia sistemática de algunos de sus miembros; y la imposibilidad de haber opinado respecto de la modificación del reglamento que fue presentada por la autoridad edilicia, quien exigió fuera votada sin discusión.

Requerido su informe, el municipio indicó, en esencia, haber cumplido con la ley al entregar la referida cuenta pública a cada miembro del consejo en cuestión en el mes de marzo de 2014, y que la modificación al reglamento a que alude el peticionario, tiene su origen en el Informe Final N° 17, de 2013, de la CGR, por lo que no era factible su discusión.

Al efecto, en lo que respecta a la no puesta en tabla, por parte del alcalde, de la cuenta pública anual del año 2013, el ente de control expone que el inciso primero del artículo 67 de la LOC de Municipalidades, vigente a la época de los hechos, disponía que “el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad”, agregando que el artículo 26, letra a), del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ñuñoa, señala que a éste le corresponderá pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre la cuenta pública que el alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

Conforme a lo anterior, el Contralor arguye que, de los documentos tenidos a la vista, es posible concluir que el alcalde no dio cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 67, inciso primero, de la citada normativa, razón por la que el citado municipio deberá dar estricta observancia a dicha obligación.

Por su parte, en relación a las ausencias de los miembros del citado consejo a las respectivas sesiones, el dictamen sostiene que una de las principales obligaciones de los consejeros consiste, precisamente, en la asistencia a las reuniones del órgano que integran, por lo que, no corresponde que ellos impidan por esa vía que el consejo comunal desempeñe normalmente sus importantes cometidos.

Finalmente, en lo que respecta a la reforma del reglamento de ese cuerpo colegiado presentada por el alcalde, el ente fiscalizador señala que, de acuerdo al artículo 26, letra f), del mencionado reglamento y al inciso quinto del artículo 94 de la LOC de Municipalidad, al citado consejo le corresponde informar al concejo municipal cuando éste deba pronunciarse sobre las modificaciones al aludido instrumento, sin que, por las razones señaladas por esa autoridad edilicia, se hayan debido dejar de tomar en consideración las opiniones de los correspondientes consejeros.

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye disponiendo que la Municipalidad de Ñuñoa adopte las medidas que correspondan a fin de regularizar la modificación del reglamento en cuestión, informando de ello dentro de un plazo de 30 días hábiles.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 21.217-15.

 

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