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CS se pronuncia sobre proyecto de ley que modifica Estatuto de Roma.

Concluye el máximo Tribunal sosteniendo que el proyecto de acuerdo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados puso en conocimiento de este tribunal, contiene un acabado análisis constitucional y legal de las enmiendas propuestas.

30 de marzo de 2015

El Pleno del máximo Tribunal entregó su informe favorable respecto del proyecto de ley que aprueba enmiendas a los Estatutos de Roma y de la Corte Penal Internacional, adoptadas en la conferencia realizada en Kampala, Uganda, en 2010.

Al efecto, expone en esencia el oficio que, para comprender las implicancias que estas modificaciones tendrían en nuestra legislación interna resulta indispensable aclarar que El Estatuto de Roma representa una concreta expresión del mundo civilizado para defenderse de las situaciones extremas a que pueda ser sometido, desde que la experiencia universal es que al momento de buscar solución jurídica al conflicto y/o sancionar a los responsables, no existía un sistema jurídico penal adecuado.

A continuación, manifiesta el máximo Tribunal que el Estatuto de Roma es expresamente complementario con la legislación interna de los países miembros y ese principio se desprende claramente del párrafo 10 del Preámbulo del Estatuto y de los artículos 1, 17, 18, 19, 20 y 53 del mismo. Así, la Corte Penal Internacional se constituye como una jurisdicción de última ratio que tiene competencia solamente como consecuencia de la inacción total o ineficacia de las jurisdicciones nacionales, sea por falta de voluntad o de capacidad para llevar a cabo los procesos en contra de los responsables de los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma.

Y es que, vale recordar que para aprobar y luego ratificar el Estatuto de Roma, en su oportunidad, el Tribunal Constitucional dispuso que era indispensable modificar la Constitución Política en vigencia y así, con fecha 30 de mayo de 2009, se agregó a la Carta Fundamental la disposición vigésimo cuarta transitoria, que a la letra dice: » El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de junio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.

Así, indica el Pleno de la Corte Suprema que el sentido de la reforma introducida por el Estatuto de Roma tiene en su base el concepto de justicia internacional y considera que la competencia de la Corte Penal Internacional refiere a una jurisdicción subsidiaria y complementaria, esto es si el Estado no hace nada para sancionar los delitos que el Estatuto contempla, entonces, ahí adquiere competencia la Corte Penal Internacional para sancionar. En otras palabras, si un Estado es agredido por la vía de la comisión de alguno de los delitos previstos en las enmiendas en estudio, va a tener jurisdicción sobre ellos. Asimismo, si es agresor y sus nacionales retornan al país sin ser juzgados en el exterior, el Estado también tendrá jurisdicción sobre ellos. En ambos casos, si ese Estado nada hace para perseguir tales injustos, adquirirá jurisdicción —complementaria y subsidiaria- la Corte Penal Internacional.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el máximo Tribunal sosteniendo que  el proyecto de acuerdo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados puso en conocimiento de este tribunal, contiene un acabado análisis constitucional y legal de las enmiendas propuestas.

 

 

Vea texto íntegro del Informe.

 

 

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