Reclamación electoral.
TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por Presidente de comunidad de edificio.
Luego de haberse rechazado por el TER de Antofagasta el recurso de reposición y aprobado la elección impugnada, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la apelación planteada.

Se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Electoral (TER) de la Segunda Región de Antofagasta, de fecha 9 de febrero de 2015, que rechazó la petición incidental de tener por no interpuesta la reclamación respecto de tres personas allí individualizadas.
Al efecto, sostuvo el demandante que la resolución impugnada descansa en dos argumentos principales para desestimar la petición planteada por su parte, la primera en que no resultaría aplicable el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N°18.593 “desde que la notificación fue dispuesta por el tribunal” y la segunda, que “en todo caso el señor receptor debió proceder derechamente a practicarla por cédula conforme lo dispone el inciso segundo de la misma norma”.
En ese sentido, adujo el reclamante que ninguno de dichos argumentos puede desvirtuar la solicitud planteada, pues precisamente su sustento es que la notificación no fue encomendada dentro del plazo de diez días señalado en la ley, aspecto sobre el cual el tribunal no se pronuncia, ni tampoco hay elementos que lo controviertan; máxime con certificación estampada por la Sra. Secretaria Relatora.
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