Noticias

Central Termoeléctrica Bocamina.

Tercer Tribunal Ambiental dicta sentencia y confirma multas aplicadas por Superintendencia del Medio Ambiente a ENDESA.

Concluye el Tribunal Ambiental de Valdivia arguyendo que la circunstancia de que el legislador le haya entregado a la SMA la facultad discrecional de calcular la multa sin entregarle una fórmula, responde a que el posible infractor no pueda saber con antelación el beneficio de su inconducta.

31 de marzo de 2015

En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, confirmó las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a la empresa ENDESA, por la operación de la Central termoeléctrica Bocamina, ubicada en la comuna de Coronel, Región del Biobío.

Al efecto, cabe recordar que durante el 2014, el Tercer Tribunal Ambiental acogió a trámite dos reclamaciones relacionadas con la operación de la central Bocamina de la empresa ENDESA. La primera de ellas (R-6-2014), fue admitida a trámite el 1 de septiembre de 2014, y se encuentra caratulada como “Empresa Nacional de Electricidad S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”. En ella se solicitó a dicho Tribunal, dejar sin efecto la Resolución Nº 421 de la SMA, y que se reduzca sustantivamente la multa impuesta. La segunda Reclamación, relacionada con la central Bocamina II, fue admitida a trámite el 23 de septiembre de 2014 (R-7-2014), asignándosele la carátula “Marisol Ortega y Otro con Superintendencia del Medio Ambiente”. En dicha causa, representantes de organizaciones gremiales solicitaron “aumentar las sanciones pecuniarias a Endesa S.A., así como dejar sin efecto su Resolución de Calificación Ambiental”, entre otras medidas emanadas de la misma Resolución Exenta N° 421, de la SMA.

De manera posterior el Tercer Tribunal Ambiental resolvió la acumulación de ambas causas.

En su sentencia, el Tribunal Ambiental resolvió acoger parcialmente la reclamación de la parte “Marisol Ortega y otro”, sólo en cuanto a la determinación de la sanción de la infracción sobre el desarrollo de actividades para las que la ley exige una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), sin contar con ella, por cuanto ésta no consideró la intencionalidad en la comisión de la infracción por parte de la empresa.

En virtud de lo anterior, el fallo ordenó anular parcialmente la Resolución 421 de la SMA, sólo en cuanto a la sanción impuesta a la infracción, la cual deberá ser modificada por la SMA, quien deberá considerar la circunstancia de la letra d) del artículo 40 de la LOSMA al momento de la determinación de la sanción específica. Además, el fallo indicó que rechaza las restantes alegaciones de la referida parte, y todas las argumentaciones de ENDESA.

En ese contexto, la Resolución Recurrida (SMA 421-2014), sancionó a ENDESA con una serie de multas con ocasión de diversos incumplimientos advertidos en la Central Termoeléctrica Bocamina.

Asimismo, el Tribunal desestimó la alegación de ENDESA sobre falta de motivación de la resolución recurrida, “por cuanto existe expresión suficiente y necesaria de los criterios considerados y ponderados al adoptar la decisión”. Al respecto, indicó que “no puede objetar el ejercicio discrecional de la SMA al determinar cómo pondera los elementos fácticos considerados en el procedimiento sancionador, pues actúa dentro de su competencia. A lo más, podría revisar si el cálculo está o no bien hecho, pero esto transformaría al proceso sancionatorio ambiental en uno de tarificación ambiental. Esto sería, a juicio del Tribunal, apartarse del fin de la ley. (…) De admitirse la alegación de ENDESA, esta sede judicial se transformaría en una instancia de revisión tarifaria, función que es ajena a la judicatura”.

Así, conforme a lo anterior, concluye el Tribunal Ambiental de Valdivia arguyendo que “la circunstancia de que el legislador le haya entregado a la SMA la facultad discrecional de calcular la multa sin entregarle una fórmula, responde a que el posible infractor no pueda saber con antelación el beneficio de su inconducta, aumentando de esta forma el poder disuasivo del sistema de protección ambiental. La no entrega de la fórmula, desde esta perspectiva, protege un interés general”.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-6-2014.

 

 

RELACIONADOS

*Tercer Tribunal Ambiental realiza inspección personal a planta de Central Bocamina en Coronel…

*Tercer Tribunal Ambiental escuchará alegatos en caso Bocamina II…

*Tercer Tribunal Ambiental evacua oficio de Corte Suprema en proceso relativo a Central Bocamina II…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *