Noticias

Acto arbitrario.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

6 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del Secretario Regional Ministerial De Educación De La Araucanía.

La recurrente estimó vulneradas garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En su libelo, expuso la actora que el 1 de octubre de este año se le notificó la Resolución N° 448 de la recurrida, que puso término a su prestación de servicios a contrata con la recurrida “por no ser necesarios sus servicios”.

Enseguida, expresó la recurrente que por Resolución de febrero de 1997 empezó a prestar servicios a la recurrida en calidad de honorarios hasta el 31 de diciembre del 2000; luego, desde el 1 de enero de 2001 continuó sus servicios en calidad a contrata, manteniéndose esta situación hasta el momento en que se le notifica la Resolución impugnada, siendo incluso ascendida desde el grado 10 al 8 del escalafón profesional por resolución de octubre de 2013 y que por Resolución Nº 99 de noviembre de 2013 se prorrogó su contrata desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo siempre positiva su evaluación de su desempeño durante estos 17 años de servicios, y sin tener ninguna sanción administrativa.

Finalmente, y en lo que dice relación con la vulneración de garantías constitucionales invocadas, la recurrente sostuvo haberse conculcado su derecho de propiedad sobre los derechos personales que nacieron del nombramiento, consistentes en el derecho a desarrollar una actividad profesional como funcionario público bajo la potestad de su superior jerárquico, y a percibir sus remuneraciones. En lo que se refiere al derecho de igualdad ante la Ley, el actuar arbitrario de la recurrida al tratar de manera diferente a la recurrente sin justificación, porque aquí, expresó, no se cuestiona la facultad de la recurrida para terminar un nombramiento a contrata, sino que la vulneración de garantías constitucionales mediante actos ilegales y arbitrarios.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la recurrente desempeñó sus labores en forma ininterrumpida por un lapso superior al de doce años, por lo que resulta razonable, atendido el extenso período durante el que ejecutó sus labores, que la resolución que pone término a sus servicios contenga un nivel de fundamentación superior a la frase genérica “sus servicios ya no son necesarios”, y refiera el motivo por el cual, después de tan largo lapso, sus servicios dejaron de ser útiles, lo que no ha ocurrido en la especie, en cuanto el acto administrativo que cesa su contratación, se limita señalar escuetamente que ello se debe a que ya no se requieren sus servicios.

Por consiguiente, arguye el fallo que la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término anticipado a la contrata de la recurrente, sólo puede ser entendida como una actuación arbitraria, ya que los fundamentos explicitados en la resolución impugnada son insuficientes para justificar la terminación de su empleo a contrata, teniendo en especial consideración para ello el prolongado período por el cual se extendió su prestación de servicios bajo la modalidad de contrata.

De ese modo, en razón lo anterior, concluyó el fallo arguyendo que se ha vulnerado respecto de la actora la garantía fundamental de la igualdad ante la ley, pues se le proporcionó un trato discriminatorio respecto de aquellas personas que, contratadas en iguales condiciones, no fueron objeto del término de sus contratas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1552-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°3728-2014.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra DGA por término anticipado de contrata…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Tesorería General de la República por término anticipado de contrata…

*CS revocó sentencia y rechaza protección por término anticipado de contrata…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *