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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra ENAP y Capitanía de Puerto de Quintero.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

7 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de ENAP Refinerías Aconcagua S.A., Agencias Marítimas Agental Lda., y en contra de la Capitanía de Puerto de Quintero.

El recurrente estimó vulnerando su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que durante la madrugada del día 24 de septiembre de 2014, y siendo las 04:15 horas, la autoridad marítima de Valparaíso dio cuenta de un derrame de petróleo ocurrido en la Bahía de Quintero durante la descarga de hidrocarburo desde el Buque Mimosa al Terminal Monoboya perteneciente a Enap Refinerías Aconcagua S.A., en circunstancias que el Remolcador Puyehue cortó las amarras del Buque ocasionando su desconexión del Terminal, y la consecuente filtración de hidrocarburos al mar.

En ese sentido, sostuvo el actor que en su caso particular, mediante ORD. 12.210/216 VRS, emanado de la Capitanía de Puerto de Quintero, se le adjudicó mediante licitación una concesión marítima de escasa importancia para instalar y operar locales comerciales ubicados en la Playa de Ventanas de la comuna de Puchuncaví.

Se agregó enseguida en el libelo que, mientras las recurridas Enap Refinerías Aconcagua S.A. y Agencias Marítimas Agental Limitada, como consecuencia del error cometido en la descarga de hidrocarburos, han provocado un derrame en las costas donde ejerce su actividad comercial; la Capitanía de Puerto de Quintero, por su parte, le ha negado el acceso a la playa donde debe ejercer dicha actividad, vulnerando con ello la garantía fundamental del derecho de propiedad, y que recae sobre su derecho personal a desarrollar y explotar comercialmente la playa a través de la instalación de kioskos y terrazas conforme a la concesión otorgada.       

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que las recurridas sostienen, en el caso de la Capitanía de Puerto de Quintero, que jamás ha prohibido al recurrente el acceso al sector de playa que le fue concesionado, por cuanto no ha dispuesto prohibiciones generales para el ingreso a las playas que se encuentran bajo su jurisdicción, ni ha efectuado prohibición particular en dicho sentido respecto del recurrente.

Por su parte, Agencias Marítimas Agental Limitada arguye que no tiene la calidad de armador u operador ni del buque Mimosa ni del remolcador Puyehue como lo alega la recurrente, sino que sólo mantiene el rol de agente de la primera de las naves mencionadas, encontrándose exenta de toda responsabilidad en relación al derrame de petróleo producido en la bahía de Quintero.

Por último, la recurrida Enap Refinerías S.A. argumenta que el derrame de petróleo se verificó por una deficiente maniobra del remolcador de la nave, sin que pueda por dicho hecho atribuírsele responsabilidad alguna, ni menos en relación a la prohibición de acceso del recurrente a la playa concesionada para cuyos efectos carece de toda atribución.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo arguyendo que ninguna autoridad o particular le ha impedido de modo alguno al actor el acceso a los lugares en los que mantiene su concesión, por lo que al no haberse acreditado la existencia del acto arbitrario e ilegal denunciado por éste en su libelo de protección, el mismo debe ser rechazado, tal como se resolvió en la instancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32351-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°2684-2014.

 

 

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