Noticias

Carece de un derecho indiscutido.

CS confirma sentencia y rechaza protección deducida contra Servicio de Evaluación Ambiental.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

7 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un grupo de particulares- en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías de los numerales 2° y 20° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, los actores sostuvieron en su libelo que, por resolución exenta Nº 309/2014, de fecha 22 de Octubre de 2014, el Director Regional del SEA, decretó la inadmisibilidad de la solicitud presentada por los actores de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto  “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables de Lautaro”. Asimismo, argumentaron que dicha petición fue presentada oportunamente y cumpliendo con las exigencias legales correspondientes. Calificaron dicho acto como ilegal y arbitrario considerando que el artículo 94 del Reglamento del SEA, si bien indica que en las Declaraciones de Impacto Ambiental, será facultativo para dicho Servicio decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana, la misma norma agrega que mediante solicitud escrita y dentro del plazo de diez días contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto de que se trate, podrá solicitarse la apertura por un mínimo de diez personas naturales directamente afectadas.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, como se dejó asentado en el fallo en revisión. En efecto, frente a la vulneración denunciada, consistente en haber declarado la autoridad administrativa la inadmisibilidad de la petición de apertura de un proceso de participación ciudadana en el contexto de un proyecto ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como Declaración (DIA), la recurrida, sin desconocer la concurrencia de los requisitos de procedencia formal de la petición, controvirtió, en el actual estado de tramitación del mismo –que es, en todo caso facultativo para la autoridad-, el presupuesto de fondo previsto por la ley, esto es, que se trate de un proyecto que genere cargas ambientales para las comunidades próximas. El elemento discutido es indudablemente de carácter técnico y por ende no susceptible de ser dilucidado por esta vía, sin perjuicio de que como se hizo constar en el informe de fojas 50 y siguientes estén pendientes de tramitación y ulterior decisión el informe consolidado de solicitud de aclaraciones y rectificaciones y hacer entrega de la Adenda N° 1, todo ello solicitado al titular del proyecto en referencia.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo exponiendo que aparece claro que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la presente vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la acción incoada no ha podido prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1910-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°3800-2014.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Arica rechaza protección deducida contra Servicio de Evaluación Ambiental…

*Corte de Santiago rechaza protección deducida contra Servicio de Evaluación Ambiental…

*Corte de Iquique rechaza protección contra Servicio de Evaluación Ambiental…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *