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Por unanimidad.

CC de Colombia declaró exequibilidad de norma referida a la tortura y al sufrimiento por condenas o sanciones lícitas.

La decisión fue acordada con las aclaraciones de voto de los Magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio, quienes anunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto.

10 de abril de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad del inciso final del artículo 178 del Código Penal, el cual dispone “No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas”.

Al efecto,  la Magistratura Constitucional colombiana decidió declarar exequible dicha norma que contiene la descripción típica del delito de tortura, en el marco de una eventual vulneración de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 12, 13 y 93 de la Carta Política, al determinar que no se entenderán como configurativos de este delito, el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente de ellas.

En ese sentido, la CC colombina concluye expresando que los cargos planteados no estaban llamados a prosperar, pues la norma acusada no desconoce los estándares internacionales sobre la materia, ni las normas constitucionales que se invocaron como vulneradas.

La decisión fue acordada con las aclaraciones de voto de los Magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio, quienes anunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto, sobre algunos de los fundamentos de esta providencia.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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