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CS confirmó.

Corte de Santiago rechaza protección deducida contra Empresa Periodística.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

13 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de Empresa Periodística La Tercera S.A., por parte de una sociedad de prestaciones médicas, por el acto supuestamente ilegal y arbitrario que se habría cometido por la recurrida al negarse a publicar la aclaración y replica que según él recurrente obliga al medio de comunicación social a publicarla gratuitamente en conformidad con lo establecido en los artículos 16 y siguientes de la Ley N. 19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, conforme resulta manifiesto del propio recurso que se impetra, y que quedó palmariamente expuesto a través de los alegatos de los abogados, la disposición legal supuestamente infringida, el artículo 16 de la señalada Ley, hace exigible que la publicación aludida haya ofendido o aludido injustamente a una persona natural o jurídica, extremos que no se divisan en este caso, máxime cuando la aludida empresa periodística habría obtenido la información de declaraciones efectuadas por la propia actora ante el organismo recaudador pertinente a través de la llamada “Ley de Transparencia”.

Luego, expone el fallo que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que los artículos 26 y siguientes de la expresada Ley N. 19.733, regulan un procedimiento especial para conocer de las denuncias o querellas por infracciones al párrafo IV de la misma ley, donde se encuentra esta impugnada facultad del medio de comunicación social.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que no se estima arbitraria ni ilegal la negativa a publicar gratuitamente la rectificación señalada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4413-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°85544-2014.

 

 

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