Diario Constitucional

Carece de un derecho indiscutido.

CS confirma sentencia y rechaza protección deducida contra Servicio de Evaluación Ambiental.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Por Redacción·07 de abril de 2015·3 min de lectura
CS confirma sentencia y rechaza protección deducida contra Servicio de Evaluación Ambiental.
Referencial

Se dedujo acción de protección –por parte de un grupo de particulares- en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías de los numerales 2° y 20° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, los actores sostuvieron en su libelo que, por resolución exenta Nº 309/2014, de fecha 22 de Octubre de 2014, el Director Regional del SEA, decretó la inadmisibilidad de la solicitud presentada por los actores de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables de Lautaro”. Asimismo, argumentaron que dicha petición fue presentada oportunamente y cumpliendo con las exigencias legales correspondientes. Calificaron dicho acto como ilegal y arbitrario considerando que el artículo 94 del Reglamento del SEA, si bien indica que en las Declaraciones de Impacto Ambiental, será facultativo para dicho Servicio decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana, la misma norma agrega que mediante solicitud escrita y dentro del plazo de diez días contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto de que se trate, podrá solicitarse la apertura por un mínimo de diez personas naturales directamente afectadas.

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