Noticias

En forma extemporánea.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra DIBAM.

El CPLT acogió el amparo de acceso a la información pública en lo que respecta a su letra c), sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación del órgano reclamado de proporcionar acceso a la información pública, pero en forma extemporánea.

13 de abril de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fundado en la falta de respuesta la siguiente solicitud:  “a) Copia de la respuesta entregada a la Contraloría General de la República, según lo indicado en el oficio N°40.117; b) una manifestación explícita sobre si se realizó o no se realizó, la votación del 8 de agosto del año 2012, en la que los Consejeros habrían expresado su discrepancia sobre el complimiento de los criterios de UNESCO sobre valores universales excepcionales; y, c) respecto a los nombres de los Consejeros que habrían votado en contra de su solicitud, en dicha sesión, en caso de haber ocurrido la votación y habiendo sido unánime según lo indicado”.

El Consejo de la Transparencia –previa aclaración del amparo- derivó el reclamo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del «Sistema Anticipado de Resolución de Controversias» (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener la información solicitada por el recurrente.

El órgano requerido complementó la información inicialmente otorgada indicando el link de acceso directo al acta de sesión del Consejo de Monumentos Nacionales, de 8 de agosto de 2012.

Con la información proporcionada por el reclamado, el CPLT requirió del solicitante un pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por éste satisfacía o no íntegramente su requerimiento de información.

Al efecto, el reclamante manifestó su disconformidad con la información entregada, por cuanto aduce que no se dio respuesta a los literales b) y c) del requerimiento objeto de presente reclamo, en la forma solicitada, ello por cuanto no se explícita la respuesta en los términos de «si o no se realizó la votación del 8 de agosto de 2012» y tampoco se entrega de forma explícita los nombres de los Consejeros que votaron unánimemente.

Considerando lo antes expuesto, el Consejo concluye expresando que, en lo que se refiere a la letra b), no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazar su admisibilidad, ello por cuanto el órgano reclamado proporcionó la información de acuerdo a lo consignado en el acto administrativo que contiene la información requerida por el reclamante.

Finalmente, en lo que respecta a la letra c), el CPLT arguyó que si bien de la información inicialmente proporcionada por la DIBAM era posible concluir cuáles eran los nombres de los Consejeros que no aprobaron la propuesta del requirente, el acta de sesión de 8 de agosto de 2012, donde constan dichos nombres, fue proporcionada una vez deducida la acción de amparo y en contexto SARC, tal como se señaló en lo expositivo de esta decisión, lo que ocurrió superado el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de las solicitudes de acceso a la información, por lo cual acoge lo dispuesto en esa letra, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación del órgano reclamado de proporcionar acceso a la información pública, pero en forma extemporánea.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C178-15.

RELACIONADO

* CPLT no admitió a trámite amparo de acceso a la información deducido contra DIBAM…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *