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Carece de un derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Seremi de Educación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

13 de abril de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación, por parte de un establecimiento educacional.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 3°, 11° y 24°, relativos a la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y el derecho de  propiedad.

Al efecto, expuso en su libelo que el día 30 de octubre de 2013 se presentó la solicitud de reconocimiento oficial ante la recurrida respecto al Colegio de Adultos Pulmahue E.I.R.L., señalando que ella fue rechazada arbitrariamente por presuntas fallas de infraestructura inexistentes, lo que llevó a presentar un recurso de reclamación en contra de la referida, otorgándose en definitiva, mediante Resolución Exenta Nº 7172 de 20 de octubre de 2014, notificada el 10 de noviembre de 2014, el reconocimiento oficial al establecimiento, pero con el derecho a impetrar la subvención fiscal a partir del mes de Marzo de 2015. Ello, fundado en el artículo 58 del DFL 2, de Educación, de 1998, que establece que el derecho a impetrar el beneficio de la  subvención prescribe en seis meses contados desde el día 1° de enero del año en que se debe recabar el beneficio, razón por la cual, a juicio de la recurrida, dicho derecho se encontraría prescrito en lo que atañe al año 2014.

Por consiguiente, adujo el actor que lo anterior no es aplicable a su caso, toda vez que el acto administrativo de reconocimiento se retrotrae en sus efectos a la fecha de la solicitud; asimismo, no se puede dar el mismo trato por la autoridad a un colegio que inicia su funcionamiento el mismo año en que se debe impetrar la subvención. Asimismo, agregó que la demora en la provisión del decreto de reconocimiento se debió, precisamente, a actuaciones ilegales y arbitrarias de la autoridad, al no tener por subsanadas las fallas de infraestructura inexistentes, lo que le ha afectado en su derecho a la percepción de la subvención.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en esencia el máximo Tribunal que, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

En efecto, agrega el fallo, el recurrente sostiene que la negativa por parte de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana de reconocer su derecho a cobrar la subvención respectiva para el año 2014 tiene como fundamento el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, disposición que no resulta aplicable en su caso, toda vez que el acto administrativo de reconocimiento debe necesariamente retrotraer sus efectos a la fecha de solicitud del mismo, esto es el 30 de octubre de 2013, encontrándose dentro de plazo para percibir el beneficio solicitado, circunstancia controvertida por la recurrida, afirmándose por ésta que a la fecha en la cual se le concedió el reconocimiento oficial del Estado al Colegio de Adultos Pulmahue, el 20 de octubre de 2014, la solicitud de subvención ya se encontraba prescrita, toda vez que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales se produjo con posterioridad al 30 de junio de 2014, después de vencido el plazo para impetrar el beneficio de la subvención, el que no podía concederse sino a partir del mes de marzo del año 2015.

Conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que la actora carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3388-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°81832-2014.

 

 

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