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Expresiones no se ajustan a derecho.

CGR se pronuncia sobre campaña gubernamental publicitando reforma tributaria.

La CGR concluye estimando que en el aspecto que indica, el accionar de ese ministerio no se ha ajustado al ordenamiento jurídico, lo cual en lo sucesivo deberá corregirse.

15 de abril de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de los diputados Nicolás Monckeberg Díaz, Claudia Nogueira Fernández y Pedro Browne Urrejola, investigar sobre la procedencia del uso de personal y recursos estatales en una campaña comunicacional iniciada por el gobierno a través de medios digitales y redes sociales, que comprende una serie de mensajes relacionados con la reforma tributaria, en actual trámite en el Congreso, bajo la denominación de «Mitos y Realidades» y un video titulado «La Reforma Tributaria no la paga la clase media», pidiendo que se revise también la legitimidad de algunas de las expresiones utilizadas al efecto, que ellos estiman exceden el ámbito «de la función pública que le compete a la Administración».

Requerido su informe, el recurrido -Ministerio Secretaría General de Gobierno- expone haber implementado la señalada campaña en cumplimiento de su función de comunicar y difundir las políticas públicas del gobierno, considerando la necesidad de explicar a la ciudadanía el extenso contenido de una reforma compleja, como también sus efectos; que lo observado por los peticionarios recae en la oportunidad o conveniencia de difundir la reforma tributaria en una determinada forma, y no en temas de legalidad; que el video reparado se implementó sin pago de pauta publicitaria y fue realizado por servidores de ese ministerio en el ejercicio de sus funciones, de manera que no implica gastos adicionales; que el cuestionamiento referente a la utilización de expresiones odiosas o agresivas, es en esencia una cuestión de mérito y ellas constituyen recursos lingüísticos que facilitan la comprensión del mensaje; que la acción de difusión en comento reuniría las exigencias del artículo 3° de la ley N° 19.896 y que, en todo caso, este precepto no podría limitar la función comunicativa que la ley encarga a ese ministerio y, por último, que al cumplir dicho mandato no se ha infringido el principio de probidad.

De esa forma, la CGR sostiene que, sobre la base de estas normas, la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s. 1.149, de 2009, 14.914, de 2010, y 40.853, de 2013, entre otros- ha reconocido que ese ministerio, en tanto organismo cuya función principal concierne a las comunicaciones del Gobierno con la sociedad, puede informar a esta última acerca de las reformas que pretenda implementar, mediante la difusión de las mismas a través de los medios de comunicación o por la vía de programas especiales destinados a dicho propósito.

Enseguida, manifiesta el dictamen que, en armonía con ese criterio es admisible el empleo de videos u otros materiales audiovisuales para dar a conocer dichas modificaciones utilizando la página web de esa Secretaría de Estado o las diversas plataformas disponibles en internet.

De otro lado, y acerca de lo planteado por los recurrentes en orden a que la aludida actividad no se ajustaría a los artículos 30 de la citada ley N° 19.896 y 23 de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, conculcando el principio de legalidad del gasto, expresa el Contralor que la Cartera de Estado ha propiciado la comentada campaña en ejercicio de sus funciones como entidad encargada de comunicar las políticas públicas del Gobierno, y que respecto de ella se han cumplido las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 3°, no obstante que, según se expresa, tal precepto no podría importar limitaciones a dicho ejercicio y que, además, la ejecución de la misma no habría implicado gasto alguno.

De los antecedentes tenidos a la vista, indica el órgano fiscalizador que se desprende que la campaña denominada «La Reforma Tributaria», tiene por objeto la difusión del proyecto de ley iniciado por el mensaje presidencial N° 24-362, de fecha 1 de abril de 2014, situación que se enmarca dentro de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.896.

Y es que, conforme con el principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, los servicios públicos solo pueden efectuar aquellos desembolsos a que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos asignados en sus presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas que regulan su inversión, destinándolos al desarrollo de las competencias que el ordenamiento jurídico les ha entregado.

De ese modo, sostiene el dictamen, que si bien el Ministerio Secretaría General de Gobierno tiene atribuciones para realizar los gastos de la especie, ellos deberán ejecutarse dentro de los márgenes que el referido artículo 3° fija y en la medida que cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Más adelante, y en torno a los aspectos estatutarios relacionados con esta campaña informativa y a las objeciones en materia de probidad, a que se refiere la consulta, debe anotarse, en primer término, que en el aludido informe del precitado ministerio se afirma que dicha campaña ha sido producto del trabajo de funcionarios a contrata y servidores a honorarios que desarrollan las funciones propias de ese ministerio, esto es, la difusión de políticas públicas.

Al efecto, indica el dictamen que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.575, preceptúa que en el ejercicio de las funciones públicas los servidores deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones, el cual, de acuerdo con el inciso segundo de esa norma legal, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Así, conforme lo admite la propia Cartera de Estado, «pese a ser una cuestión de mérito, no obsta a que CGR pueda considerar que, por el bien del mensaje y del debate público, sea pertinente el uso de otras expresiones menos incisivas» o que «lo anterior no obsta a que la CGR pueda considerar recomendar al MNSGG usar recursos lingüísticos moderados, en atención a que con otras palabras, igualmente, la información puede ser entregada y comprendida en un lenguaje cotidiano» (páginas 43 y 29).

En ese sentido, se sostiene que el ordenamiento jurídico nacional ha extendido el reconocimiento de los derechos de las personas y el establecimiento de las obligaciones consiguientes, aún a aspectos que la entidad informante entiende como cuestiones de mérito.

De esa forma, conforme a lo anterior, la CGR concluye expresando que tales disposiciones, en tanto obligan directamente a las autoridades y funcionarios, y condicionan su quehacer y desempeño, naturalmente incluyen aquellos elementos en que se traduce la actuación administrativa, como es el caso del material audiovisual realizado por la Secretaría de Estado informante, por lo que se estima que en el aspecto antedicho, el accionar de ese ministerio no se ha ajustado al ordenamiento jurídico, lo cual en lo sucesivo deberá corregirse y atenerse estrictamente a lo antes señalado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28236.

 

 

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