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No existe ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revocó sentencia y rechaza protección de profesores de Punta Arenas por recuperación de clases luego de paralización.

En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que no hubo actuar arbitrario de la autoridad al ordena la recuperación de clases -entre el 5 y 15 de enero pasado- a los profesores que participaron de un paro docente durante el año lectivo 2014.

15 de abril de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de profesores de la ciudad de Punta Arenas, en contra de la secretaría regional ministerial (seremi) de Educación que ordenó recuperar en enero de este año clases perdidas por paro docente en 2014.

En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que no hubo actuar arbitrario de la autoridad al ordena la recuperación de clases -entre el 5 y 15 de enero pasado- a los profesores que participaron de un paro docente durante el año lectivo 2014.

Y es que, en la especie aparece de manifiesto que las recurridas, al determinar la recuperación de las clases durante el período del 5 a 15 de enero del presente año, aplicando las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.956, en los Decretos con Fuerza de Ley N° 1 y 2 del Ministerio de Educación, en el Decreto Supremo N° 289 de 2010 del Ministerio de Educación y en la Resolución Exenta N° 1835 de 17 de diciembre de 2014 que fija el calendario escolar para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se han limitado a regular el término del año escolar, velando por el cumplimiento del calendario en los establecimientos dependientes de la Corporación Municipal, por lo que su actuar no puede ser considerado ilegal ni menos arbitrario, por cuanto su decisión se encuentra respaldada por el deber de cada sostenedor de dar cabal cumplimiento a los planes y programas de estudio, a la calendarización del año escolar y a la evaluación y promoción de sus estudiantes.

De ese modo, concluye el fallo manifestando que no existe tampoco un derecho constitucional que haya sido afectado en su legítimo ejercicio, requisito esencial para la procedencia de esta acción cautelar, toda vez que los recurrentes harán uso de su feriado, período flexible y variable, entre el término del año escolar 2014 y el comienzo del siguiente, no existiendo cuestionamientos por parte de los organismos educacionales en orden a dicha circunstancia

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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