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Deberá subsanar objeciones.

CGR acoge reclamo de funcionario por falta de fundamento en calificación resultante de proceso evaluatorio.

La CGR concluye acogiendo el reclamo de autos, debiendo la autoridad retrotraer el proceso evaluatorio de que se trata al estado de emitirse fundadamente los instrumentos correspondientes.

16 de abril de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de un funcionario de la Caja de Previsión Nacional (Capredena), por la disminución de su nota en el subfactor criterio, de 5 a 1, en el proceso evaluatorio 2013-2014, quedando ubicado en Lista 2, aduciendo que la decisión de la Junta Calificadora no se encontraría debidamente motivada pues no señaló en base a qué antecedentes adoptó tal determinación, vicio que se reitera por parte del Vicepresidente Ejecutivo de esa entidad al resolver su apelación.

La Caja de Previsión aludida informó no existir irregularidad alguna en la situación planteada por el afectado.

Al efecto, el ente contralor aduce que, en conformidad a los artículos 29 y 33 del Decreto N° 1825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente acorde con lo dispuesto en el decreto N° 58, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de CAPREDENA-, disponen, en lo que interesa, que ambos instrumentos deben ser razonados, exigencia que la jurisprudencia de esta Institución de Control ha entendido que implica enunciar los motivos, antecedentes objetivos y circunstancias precisas consideradas para asignar la calificación.

En ese sentido, el Contralor expone que, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que el acta de la Junta Calificadora no cumple tal mandato, atendido que dicho cuerpo colegiado modificó la ponderación realizada por el jefe directo del requirente, bajando su nota en el subfactor que se impugna, limitándose a indicar que tomó esa determinación en consideración a los antecedentes aportados por ella misma, sin especificar cuáles son aquéllos como tampoco las causas para otorgar la respectiva evaluación. Agrega que en lo que respecta al fallo de apelación, el Vicepresidente Ejecutivo de la individualizada caja, mantuvo la nota que se cuestiona limitándose a señalar que en los instrumentos revisados se verifican elementos que justifican esa conclusión, por lo que, en este caso, tampoco se satisface el requisito exigido por la normativa precitada.

Por las razones expuestas, la CGR concluye acogiendo el reclamo de autos, debiendo la autoridad retrotraer el proceso evaluatorio de que se trata al estado de emitirse fundadamente los instrumentos correspondientes para subsanar las objeciones planteadas en el presente oficio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 27059.

 

 

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