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SEREMI y Municipalidad.

CS confirma sentencia y ordena plan de control de perros vagos en Punta Arenas.

La Corte Suprema ordenó a la seremi de Salud de la Región de Magallanes y a la Municipalidad de Punta Arenas implementar -en un plazo de 30 días- un plan para el control de perros vagos en la ciudad.

16 de abril de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a la seremi de Salud de la Región de Magallanes y a la Municipalidad de Punta Arenas implementar -en un plazo de 30 días- un plan para el control de perros vagos en la ciudad.

En su sentencia, el máximo Tribunal que confirmó la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió a la acción cautelar presentada porque un perro callejero mordió a un niño, aduciendo que es necesario que las autoridades recurridas, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia y, consecuencialmente, para evitar la ocurrencia de hechos de la misma naturaleza en el futuro, planifiquen de manera conjunta las acciones que llevarán a cabo para retirar los perros vagos que circulan por la comuna, así como también aquellas que permitirán seguir el procedimiento adecuado en caso de que una persona sea mordida por uno de dichos animales, debiendo incorporar dicha planificación en sus respectivos portales virtuales para los efectos de dar publicidad a tal información.

Así, conforme a lo anterior, el fallo concluye confirmando la sentencia recurrida con declaración de que el recurso de protección intentado en estos autos queda acogido únicamente para que tanto la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes como la Municipalidad de Punta Arenas den estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas en el fallo que se revisa y, en consecuencia efectúen, en un plazo de 30 días, la planificación conjunta de las acciones que desarrollarán para ello, los procedimientos que utilizarán, los estándares que se auto exigirán y los controles internos con los cuales se auto fiscalizarán, debiendo publicar en sus respectivos sitios web dicha planificación para fines de publicidad y notificación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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