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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre competencias de la DIRECTEMAR.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

17 de abril de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3, letras i) y l)  del DFL N° 292/1953, que aprueba Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante; y los artículos 95, 96, 97, 142 incisos 3º y 4º, 149 inciso 1º, 150 incisos 1º y 4º y 151 de DL N° 2.222 de 1978, que establece la Ley de Navegación.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que en la especie concurre la causal prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que las disposiciones impugnadas no resultarán decisivas en la resolución del recurso de protección que constituye la gestión pendiente.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declararlo inadmisible por configurarse en este caso la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que carece de fundamentación razonable.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2784-15.

 

 

 

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