Con voto disidente.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.
La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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