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Se espera informe.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación de comunidad indígena contra resolución de SMA.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental solicitó del reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

22 de abril de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió a trámite un recurso de reclamación deducido por la Comunidad Indígena Colla Tata Inti Pueblo Los Loros, Juan Fernando Silva Molina, Marco Antonio Ghiglino Duprat y Lina Celestina Arrieta Herrera, en contra de la Resolución Exenta N° 198 de 18 de marzo de 2015, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente (SMA), en el contexto del proceso sancionatorio ROL F-025-2013, que rechazó las solicitudes de recalificación de infracciones y sanciones hechas por los reclamantes.

Al efecto, cabe recordar que en el libelo se expone que la SMA indica que, en relación a la denuncia de fraccionamiento de proyecto y solicitud de corrección del procedimiento hecha por los reclamantes “…se derivaron los antecedentes que no dicen relación con los hechos imputados en este procedimiento sancionatorio a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA, para efectos de su eventual investigación y sanción…”, sin perjuicio de que en el numeral 39 la SMA procede a realizar su interpretación jurídica para no acoger la solicitud de corrección del procedimiento, pero luego procede a reconocer expresamente que los hechos ventilados en la denuncia de fraccionamiento de proyecto sí guardan relación con el proceso sancionatorio en cuestión, toda que “…se tuvo por acompañada la RCA Nº 48/2014, que se refiere a la regularización del trazado de la LTE”.

En ese sentido, la reclamación sostiene que lo anterior no obstó para entender que la infracción se había configurado, sin embargo la SMA no agrega, que posteriormente  en la misma Resolución 198 considera dicho elemento como una “atenuante” al considerarla como configurativa de una conducta posterior positiva y disminuyendo parcialmente la multa aplicable, según lo señalado en los numerales 519 y 520 de la resolución que se reclama.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental solicitó del reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-64-2015.

 

 

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