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Requerimientos acumulados.

Consejo Constitucional de Francia declara inconstitucionalidad de normas relativas a delito de abuso de información privilegiada.

En el marco de una acumulación de cuestiones prioritarias de constitucionalidad, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarios a la Constitución una serie de normas del Código Monetario y Financiero de aquel país.

28 de abril de 2015

En el marco de una acumulación de cuestiones prioritarias de constitucionalidad, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarios a la Constitución una serie de normas del Código Monetario y Financiero de aquel país.

Al efecto, arguyeron los requirentes que el artículo 6 del código de procedimiento penal desconoce el principio de igualdad ante la ley penal y los principios de necesidad de los delitos y de las penas y de la proporcionalidad de las penas. Asimismo, sostuvieron que las disposiciones del código monetario y financiero impugnadas relativas al delito de abuso de información privilegiada e infracción de abuso de información privilegiada, que permiten perseguir y reprimir dos veces un mismo hecho atentan, desconociendo el principio non bis in ídem, contra los principios de necesidad de los delitos y de las penas y de proporcionalidad de las penas, el principio de separación de poderes y el derecho al mantenimiento de las situaciones legalmente adquiridas, toda vez que hacen finalmente valer que las disposiciones que obligan a la autoridad judicial a recabar el informe de la Autoridad de mercados financieros en caso de actuaciones por hechos referidos al delito de abuso de información privilegiada, le permiten obtener comunicación de los elementos de la investigación desarrollada por la Autoridad de mercados financieros y autorizan al juez penal a tomar en cuenta la eventual decisión de la sanción acordada por la comisión de sanciones de esta autoridad desconocen el principio de presunción de inocencia y los derechos de defensa.

En su sentencia, el Consejo Constitucional francés sostuvo que, respecto de las disposiciones impugnadas del código monetario y financiero, las sanciones del delito de abuso de información privilegiada y la infracción de abuso de información privilegiada no pueden, para personas diferentes a las mencionadas en el parágrafo II del artículo L. 621-9 del Código Monetario y Financiero, ser contempladas como de diferente naturaleza por aplicación de cuerpos de reglas diferentes ante su propio orden jurisdiccional; que, ni los artículos L. 465-1 y L. 621-15 del código monetario y financiero, ni ninguna otra disposición legislativa, excluye que una persona, distinta a las mencionadas en el parágrafo II del artículo L. 621-9, pueda ser objeto, para los mismos hechos, de actuaciones ante la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros fundadas en el artículo L. 621-15 y ante la autoridad judicial fundadas en el artículo L. 465-1. Por consiguiente, precisó el Consejo Constitucional que los artículos L. 465-1 y L. 621-15 desconocen el principio de necesidad de los delitos y de las penas. Además, estimó el CC francés que, sin examinar los otros argumentos, el artículo L. 465-1 del código monetario y financiero y las disposiciones impugnadas del artículo L. 621-15 del mismo código deben ser declaradas contrarias a la Constitución, al igual que  las disposiciones impugnadas de los artículos L. 466-1, L. 621-15-1, L. 621-16 y L. 621-16-1 del mismo código, que son inseparables de ellas. Considerando que el artículo L. 621-20-1 del código monetario y financiero, que no desconoce ningún otro derecho o libertad que la Constitución asegura, debe ser declarado conforme con la Constitución.

Luego, sobre las disposiciones impugnadas del artículo 6 del código de procedimiento penal, sostuvo el CC de Francia en lo grueso que, si resulta de las disposiciones impugnadas del artículo 6 del código de procedimiento penal que una decisión definitiva de una autoridad administrativa que pronuncie una sanción que tenga el carácter de un castigo no constituye una causa de extinción de la acción pública, estas disposiciones no desconocen en sí mismo consideradas ningún otro derecho o libertad que la Constitución asegura; que las palabras “la cosa juzgada” que figuran en el primer párrafo del artículo 6 del código de procedimiento penal deben ser declaradas conformes con la Constitución.

Finalmente, con motivo del cese de la inconstitucionalidad constatada, la sentencia concluye aduciendo que las actuaciones no podrán ser ni emprendidas ni continuadas sobre el fundamento del artículo L. 621-15 del código monetario y financiero contra una persona distinta de las mencionadas en el parágrafo II del artículo L. 621-9 del mismo código cuando las primeras actuaciones hubieran sido ya acometidas por los mismos hechos y contra la misma persona ante el juez judicial actuando en materia penal sobre el fundamento del artículo L. 465-1 del mismo código o éste hubiera ya resuelto de manera definitiva sobre las actuaciones por los mismos hechos y respecto de la misma persona; que de la misma manera, las actuaciones no podrán ser iniciadas o continuadas sobre el fundamento del artículo L. 465-1 del código monetario y financiero si las primeras actuaciones hubieran sido ya iniciadas por los mismos hechos y contra la misma persona ante la comisión de sanciones de la Autoridad de mercados financieros sobre el fundamento de las disposiciones impugnadas del artículo L. 621-15 del mismo código o ésta ya se hubiera pronunciado de forma definitiva sobre actuaciones por los mismos hechos y referidos a la misma persona.

 

Vea texto íntegro de la sentencia recaída en las Decisiones N°2014-453/454 y 2015-462.

 

 

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