Diario Constitucional

Modifica reglas vigentes.

CC de Colombia declaró exequibilidad de normas contenidas en proyecto sobre mecanismos de participación ciudadana.

Expone CC colombiana que los derechos de participación de las comunidades étnicas y su derecho a la protección especial del Estado no se agotan en las consultas previas.

Por Redacción·20 de abril de 2015·5 min de lectura
CC de Colombia declaró exequibilidad de normas contenidas en proyecto sobre mecanismos de participación ciudadana.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia analizó el Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 Cámara (Acumulado 133 de 2011 CÁMARA) – 227 de 2012 Senado “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.

La Magistratura Colombiana estimó que el referido Proyecto de Ley es exequible en relación con su trámite legislativo, cumpliendo las condiciones del procedimiento de manera satisfactoria. Asimismo, respecto de su materia, declaró exequibles la mayor parte de sus disposiciones, no obstante, indicó la inexequibilidad de algunos apartados o el condicionamiento de la exequibilidad de otras.

Al efecto, sostuvo la CC colombiana en esencia que el proyecto de ley avanza en la delimitación de varios de instrumentos de participación ciudadana encaminados a promover estrategias de seguimiento de la gestión pública, tal y como se refleja en la regulación relativa a la “Rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva del Poder Público” (arts. 48 al 59), y al “Control Social a lo Público” (arts. 60 al 72). Estos dos instrumentos –el último de los cuales incluye a las veedurías ciudadanas- así como “La participación social ante corporaciones públicas de elección popular” (arts. 73 al 76) reflejan la inequívoca aspiración constitucional de que los ciudadanos participen activamente en la decisión de los asuntos que los afectan y que ejerzan el derecho a controlar el poder político. En similar dirección, prosigue, el proyecto establece los denominados “Acuerdos participativos” con el objeto de propiciar la intervención de los ciudadanos en la programación del presupuesto (arts. 90 al 93) y las “Alianzas para la prosperidad” como instrumento de coordinación y seguimiento de los proyectos de gran impacto social y ambienta producto de actividades de explotación minero-energética (Arts. 105 al 108).

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