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Rendición de cuentas.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Superintendencia de Educación.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en que la información entregada no correspondería a la solicitada.

30 de abril de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en que la información entregada no correspondería a la solicitada referente a: a) «Rendición de ingresos y gastos de los años 2012 y 2013 de la escuela especial Magdalena Ávalos Cruz, dependiente de la Corporación ASPAUT; b) Rendición de ingresos y gastos de los años 2012 y 2013 del colegio especial Rompe mi Silencio dependiente de la Corporación ASPAUT.»

El organismo reclamado informó haber enviado a la solicitante los vínculos a través de los cuales podía acceder a la información conforme con el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Sin embargo atendidas las dificultades señaladas por la reclamante para acceder a la información, le remitió a través de correo electrónico de 16 de octubre de 2014 -cuya copia adjunta- plantilla Excel que, según indica, contiene la información solicitada.

Al efecto, el CPLT expone, en primer lugar, que en conformidad al principio de economía procedimental, contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C1934-14 y C1943-14, existe identidad respecto de los reclamantes y del órgano requerido, además de tratarse de solicitudes relativas a información de la misma naturaleza, el Consejo para facilitar su comprensión y resolución resolvió acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.

Sobre el particular, se expone que el artículo 49, letra b) de la ley N° 20.529, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá la atribución de fiscalizar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos públicos y privados, de acuerdo al Párrafo 3° del Título III de la misma ley, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados; y que dichas rendiciones consistirán en un estado anual de resultados que contemple, de manera desagregada, todos los ingresos y gastos de cada establecimiento, antecedentes que estarán, también, a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.

De ese modo, el CPLT concluye en esencia aduciendo que, en relación a la revisión de los archivos Excel que la reclamada remitió a la solicitante, no se logró advertir las rendiciones de cuentas de la subvención general y de mantenimiento de la «Escuela Especial Particular Rompe Mi Silencio» -año 2013- y la rendición de cuentas de la subvención de mantenimiento -año 2013- de «Escuela Especial Magdalena Ávalos Cruz», decidiendo por tales razones el CPLT acoger el amparo de acceso a la información pública de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1934-14.

 

 

 

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