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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPP relativa a resoluciones inapelables.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

30 de abril de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 364 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que el precepto cuestionado vulnera los artículos 5 (en relación al artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos) y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, se vulneraría el derecho a recurrir de un fallo ante un tribunal superior, y por otra, se establecería una distinción arbitraria con la posibilidad de apelar en materias civiles.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2820-15.

 

 

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