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No existe vulneración.

Corte de Santiago rechaza protección de personas sordas contra canales de televisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por personas sordas en contra de canales de televisión que se negaron a incorporar lenguaje de señas en transmisiones relevantes.

4 de mayo de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el  recurso de protección presentado por personas sordas en contra de canales de televisión que se negaron a incorporar lenguaje de señas en transmisiones relevantes.

En su sentencia, la Corte capitalina desestimó ilegalidad en el actuar de las estaciones televisivas que no han incorporado el lenguaje de señas en transmisiones relevantes, tales como: cobertura de festivales, catástrofe y audiencias judiciales, entre otras, agregando que las normas transcritas son el resultado del compromiso asumido por el Estado del Chile, a fin de dar aplicación a las normas que informan la legislación internacional especial de discapacitados, la que ha sido incorporada en nuestro derecho interno por mandato del artículo 5º, inciso segundo de la Constitución Política de la República, en cuanto prescribe como deber de los órganos del Estado el respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tal como sucede en el caso en análisis referido a la «Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Y es que, se agrega, «los antecedentes de autos y de las normas aplicables al caso, no se advierte la existencia de un acto o de una omisión que vulnere disposiciones legales ni tampoco una acción u omisión guiada por el mero capricho por parte de los recurridos, que vulnere las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 12, que se invocan.

De ese modo, concluye en lo grueso el fallo manifestando que la normativa de derecho interno, obliga a su cabal observancia e impone al Estado y, particularmente, a sus órganos, a defenderlos evitando todo tipo de acción, conducta o hecho u omisión que importe alguna forma de discriminación o comprometa su interés superior, lo que en el presente caso no ha ocurrido ya que del examen de las normas que han sido examinadas y que regulan la materia debatida, es posible comprobar que ha existido cumplimiento de ellas por parte de las recurridas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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