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Acto ilegal y arbitrario.

CS confirma sentencia y acoge protección deducida contra establecimiento educacional que no renovó matrícula de alumno.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

5 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular en representación de su hijo- contra el establecimiento educacional “The Thomas Jefferson School”.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la educación y el derecho a la libertad de enseñanza.

Al efecto, adujo en su libelo que el día 4 de diciembre del año en curso, la madre y también apoderada del menor, fue notificada mediante carta de esa misma fecha firmada por el rector del establecimiento informando la aplicación de la medida de “No Renovación de Matrícula para el año 2015”.

Enseguida, indicó que su hijo ingresó a dicho establecimiento hace doce años, pasando año tras año todos los grados hasta el  octavo año básico, siendo promovido a la enseñanza media, habiendo sido diagnosticado desde los inicios de su etapa escolar con trastorno de déficit atencional TDA, para lo cual adjunta el certificado del psiquiatra infanto juvenil.

Luego, expresa el recurrente que su cónyuge, madre y apoderada de su hijo en el establecimiento recurrido, presentó denuncia ante la Superintendencia de Educación Escolar Región del Biobío, emitiéndose informe concluyente por parte del ente fiscalizador con fecha 23 de diciembre de 2014, en el que se manifiesta que  la medida es arbitraria e ilegal, por cuanto no aparece enmarcada dentro de un procedimiento tramitado conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes ni tampoco se realiza conforme a las normas internas del establecimiento. Además, señaló la Superintendencia de Educación que la medida es arbitraria, porque la sanción de no renovar la matrícula es una norma extrema, excepcionalísima y última, que se debiese adoptar ante un peligro inminente y real para la comunidad escolar y ello no ocurre en la especie. Y es arbitraria, porque pugna con la lógica y la razón, afectando derechos fundamentales de las personas.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que, en el caso de este menor promovido a enseñanza media, quien ha cursado toda su etapa escolar en el mismo colegio, con déficit atencional sin trato diferenciado, quien logra con su esfuerzo ser promovido de curso, aun cuando no logra la nota requerida por el establecimiento, alumno que no tiene faltas graves a la disciplina, según consta de los informes acompañados y de lo señalado por la propia sicóloga del establecimiento, aparece que la medida de no renovación de la matrícula es arbitraria, por cuanto la protección constitucional del derecho a la educación, es el “derecho- obligación”  preferente de los padres de educar a sus hijos, pero al mismo tiempo el de elegir el establecimiento que complementará la educación y formación primera, que se entrega en el hogar, vale decir, también es responsabilidad del Colegio elegido por los padres del niño, niña o adolescente, contribuir concretamente a la educación y formación integral de la persona de acuerdo a sus características personales, sin discriminar en razón de la capacidad intelectual de un menor que padece TDA.

Luego, sostuvo el fallo que, de lo que se viene diciendo, solo cabe concluir la arbitrariedad de la medida adoptada por el colegio recurrido al proceder a la cancelación de la matrícula del alumno   por quien se ha recurrido de protección, afectando con ello la garantía constitucional del derecho a la educación, al impedirle continuar su proceso formativo en el establecimiento elegido por los padres del alumno, así como la igualdad ante la Ley, al pretender segregar al educando a  consecuencia de una conducta que, si bien puede no ser la correcta, intentar corregirla es responsabilidad compartida entre  los padres del adolescente así como del Colegio que éstos han elegido para su hijo.

Además, se insiste, el procedimiento adoptado para la no renovación de la matrícula del menor según documento de fojas 7 no se compadece con las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, ni con la ley 20.529 ni con el reglamento de la parte recurrida, como ya se ha analizado, por lo que el acto recurrido es ilegal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5208-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°9-2015.

 

 

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