Noticias

Rentas Municipales.

CGR se pronuncia respecto de la legalidad de ordenanza municipal sobre explotación de máquinas de juegos.

La CGR concluye sosteniendo que los artículos 9°, 11, 13, 16, 18 y 19 de la ordenanza N° 11, sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, no se ajustan a derecho.

8 de mayo de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- un pronunciamiento respecto de la Ordenanza N° 11, sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por cuanto a juicio del solicitante los artículos 4°, 5, 6°, 7°, 11, 12, 13, 16, 18, 19, y 1° transitorio de ese ordenamiento local, contendrían limitaciones a la actividad económica respectiva que no están contempladas en la ley.

Requerido su informe, el municipio señaló que mediante el Oficio N° 36 de 2014, dio respuesta al solicitante indicándole que se efectuarán, a la brevedad, correcciones a dicha ordenanza en aspectos de menor importancia.

Al efecto, el ente contralor arguye que las entidades edilicias deben aplicar los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, relativos al otorgamiento de patentes comerciales, no pudiendo sus ordenanzas imponer mayores exigencias que las dispuestas legalmente para autorizar el ejercicio de emprendimientos gravados con las indicadas contribuciones.

En ese sentido, en relación a las restricciones contenidas en los artículos 11, 13 y 16 del ordenamiento local en cuestión, referentes a distanciamientos con establecimientos educacionales; existencia de letrero con prohibición de acceso a estudiantes y menores en los horarios que indica; personal que vigile el orden del recinto; específicas condiciones de aireación, luz, baños de los locales, aislamientos de ruidos, mamparas, extintores y, obligación de exhibir la documentación que se señala, el Contralor aduce que es posible colegir que se trata de limitaciones adicionales a las que establece la ley para ejercer la respectiva actividad económica, lo que contraviene la normativa constitucional y legal antes aludida.

De otro lado, en torno al artículo 12 de la cuestionada ordenanza, que dispone que no podrá otorgarse la patente provisoria mientras la actividad no haya sido calificada como lícita, el dictamen arguye que se debe tener presente que solicitada que sea una patente comercial para el funcionamiento de las máquinas de que se trata, los municipios deben resolver si estas constituyen un juego de azar o uno de destreza, pues, en el primer caso, no pueden autorizar su explotación, por carecer de facultades al respecto, razón por la cual la disposición sí se enmarca dentro de la preceptiva que rige la materia.

Enseguida, en cuanto a las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 18 de la ordenanza analizada, y su aumento al doble en caso de reincidencia, el órgano fiscalizador expone que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 18.695, los municipios pueden establecer multas para los infractores, no obstante, no se advierte una norma legal que los autorice a incrementarlas por sobre la cantidad ahí indicada, por lo que, en este último aspecto, tal disposición del mencionado ordenamiento local, no se ajusta a derecho.

De ese modo, la CGR concluye sosteniendo que los artículos 9°, 11, 13, 16, 18 y 19 de la ordenanza N° 11, sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, no se ajustan a derecho, y que los artículos 7° y 1° transitorio requieren ser complementados, por lo cual dicha entidad deberá adoptar las medidas tendientes a modificarlos, informando de ello dentro del plazo de 30 días hábiles.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 34267-15.

 

 

RELACIONADOS

* CGR se pronuncia sobre procedimiento aplicado por Municipalidad en relación a máquinas de destreza…

* CGR se pronuncia respecto de ordenanza que regula autorización y explotación comercial de máquinas de juego…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *