Noticias

Región de Los Lagos.

Tercer Tribunal Ambiental desestimó reclamación deducida en causa por central hidroeléctrica Mediterráneo.

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación interpuesta –por parte de un grupo de particulares-, en contra de la Dirección Regional Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

11 de mayo de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación interpuesta –por parte de un grupo de particulares-, en contra de la Dirección Regional Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en la causa relacionada con la construcción de la central hidroeléctrica Mediterráneo en la misma Región.

Cabe recordar que la acción de reclamación admitida a trámite por el referido tribunal, se dirigió en contra del Certificado Nº 206 de fecha 21 de octubre de 2014 del SAG Región de Los Lagos, el cual, a su vez, buscaba invalidar el Ordinario N° 0125, de 23 de enero de 2012, que se pronunció favorablemente respecto del proyecto “Central de Pasada Mediterráneo”, que sirvió de fundamento a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto promovido por Mediterráneo S.A. La central se ubicaría en el sector de la confluencia del río Torrentoso con el río Manso, denominado La Junta, en el extremo nororiental de la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

En su sentencia, adujo la Magistratura Ambiental que “(i) los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencias ambientales, son actos administrativos terminales para cada uno de estos servicios, pero que en el contexto del SEIA son preliminares o “actos trámite”, al ser el mismo SEIA un proceso complejo tal como lo ha señalado la Reclamante, y; (ii) Estos pronunciamientos dejan de producir efectos jurídicos, desde el momento en que un nuevo pronunciamiento modifica lo que en ellos se contiene o actualiza o complementa su contenido”.

Así, el Tribunal Ambiental abordó las controversias planteadas. La primera, acerca de la competencia del SAG (Reclamado) para otorgar el permiso ambiental sectorial, en los términos contenidos en el oficio Ordinario N° 0125, de 23 de enero de 2012, dentro del EIA del Proyecto.

En ese sentido, el fallo sostiene haber llegado a la conclusión “que, para el caso del Oficio Ordinario N° 0125/2012, los presupuestos de hecho que lo motivaron –esto es, las características o condiciones iniciales del EIA- variaron con posterioridad, producto de las opiniones y pronunciamientos del resto de los servicios, compiladas en el primer Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA), que originó en ese caso la Adenda I por parte del titular, provocando entonces su decaimiento administrativo, luego de volver a pronunciarse el Reclamado sobre estas modificaciones. Idéntica situación ocurrió luego con las Adendas II y III, y los respectivos pronunciamientos que emitió con posterioridad el Reclamado”.

Mientras que respecto al segundo punto de la controversia, esto es, acerca de si el proyecto se encontraba o no en evaluación ante el SEA, el Tribunal señaló que “(…) es posible apreciar que la evaluación del proyecto sí se encuentra concluida, al haberse dictado la RCA N° 128/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos”. Así mismo, el Tribunal indica que “…el Reclamante ha tenido conocimiento de la dictación de la RCA, y por la otra, ha acudido a la vía de reclamación especial contemplada para estos casos en los artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300, vía que debe prevalecer por sobre el carácter genérico de la invalidación y su Reclamación de autos”.

En consecuencia, el Tercer Tribunal Ambiental concluye expresando que “el ORD. N° 0125/2012 —objeto del procedimiento de invalidación administrativa— era un acto trámite que decayó dado que sus supuestos fácticos cambiaron producto de las tres adendas que consideró la evaluación ambiental. De esta forma, y al dejar de producir efectos el Acto Reclamado, resulta inoficiosa, a juicio de este Tribunal, la acción intentada por la Reclamante”.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-9-2014.

 

 

RELACIONADOS

*Tercer Tribunal Ambiental autorizó cierre de taller de redes industriales en Puerto Montt…

*Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación de comunidad indígena contra resolución de SMA…

*Tercer Tribunal Ambiental dicta sentencia y confirma multas aplicadas por Superintendencia del Medio Ambiente a ENDESA…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *