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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revocó sentencia y rechaza amparo deducido contra Juez de Cobranza Laboral y Previsional.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

15 de mayo de 2015

Se dedujo acción de amparo en contra del Juez Subrogante del Primer Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Buin, por parte del representante legal de la Corporación de Desarrollo Social de esa comuna.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que, por medio de dos resoluciones de fecha 04 de marzo de 2015, pronunciadas por el recurrido, en los autos RIT P-452-2014 y P-509-2014 se ordenó su arresto, por tres días, en su calidad de representante legal de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, en cada una de ellas si en el acto de la detención no pagare la suma de $18.671.338 y $18.273.451 respectivamente: deuda producida por el no pago de las cotizaciones previsionales de trabajadores de la mencionada corporación, correspondientes a los periodos de enero y febrero de 2014, ordenándose el cumplimiento de dicha orden a la 15ª  Comisaría de Carabineros de Chile.

Se indica enseguida en el libelo que el apremio de arresto es una medida extrema y a la cual el derecho acude cuando se han agotado todas las otras vías legítimas de apremio, como es la dispuesta en el artículo 25 bis de la Ley N°17.322, ya solicitada en ambos casos por el demandante y concedida por el tribunal en agosto de 2014, siendo debidamente notificadas al Sr. Tesorero General de la República.

De esta forma aduce el actor que no es ajustada a la realidad la premisa del artículo 12 de la Ley N°17.322 puesto que la Corporación como empleadora no ha retenido los fondos destinados al pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, pues los fondos han sido retenidos por la SEREMI de Educación, por lo que la consecuencia de dicha norma, esto es el arresto o prisión, al ser utilizada para obligar al pago, ignora totalmente el modo en que se financia la educación pública.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley N°17.322, el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores dentro del plazo señalado por la ley, será apremiado con arresto, conforme a ella.

Por otro lado, prosigue el fallo, el artículo 14 del cuerpo legal citado, dispone que en el caso que el empleador corresponda a una persona jurídica, como es el caso en la especie, el referido apremio se hará efectivo sobre quienes señala el artículo 18 de la Ley en comento, dentro de los cuales, se encuentra el solicitante de amparo, en su calidad de representante legal de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

Como se advierte, la obligación a que se refieren las normas antes citadas, es de carácter legal, no correspondiendo los argumentos que sustentan el amparo deducido, a situaciones que permitan eximirlo de la misma o de su apremio.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el  citado artículo 12 de la Ley N°17.322, existiendo mérito suficiente para ello, por lo que no se advierte alguna perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, de tal manera que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6275-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°83-2015.

 

 

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