Código Procesal Penal.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre resoluciones inapelables.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 364 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado dispone: “Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.”
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
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