Diario Constitucional

Por no presentado.

TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Por Redacción·11 de mayo de 2015·3 min de lectura
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
Referencial

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el numeral 1º del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que debe tenerse en especial consideración que respecto de la acción de inconstitucionalidad de autos acordados, son órganos legitimados para incoarla, además de la parte en una gestión judicial, el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o diez de sus miembros (artículo 93, inciso tercero, de la Constitución y artículo 52, inciso primero, de la LOCTC); a diferencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, del artículo 93, N° 6°, de la Constitución, que sólo puede ser promovida por una de las partes o por el juez que conoce de la gestión judicial en que incide (artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución y artículo 79, inciso primero, de la LOCTC).

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