Por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma de Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el numeral 1º del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que debe tenerse en especial consideración que respecto de la acción de inconstitucionalidad de autos acordados, son órganos legitimados para incoarla, además de la parte en una gestión judicial, el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o diez de sus miembros (artículo 93, inciso tercero, de la Constitución y artículo 52, inciso primero, de la LOCTC); a diferencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, del artículo 93, N° 6°, de la Constitución, que sólo puede ser promovida por una de las partes o por el juez que conoce de la gestión judicial en que incide (artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución y artículo 79, inciso primero, de la LOCTC).
Te puede interesar

Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.

Segunda sala.
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular.

Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley Antiterrorista.

