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CGR desestima instruir procedimientos disciplinarios contra alcalde y concejales.

La CGR concluye que no procede instruir procedimientos disciplinarios ni administrativos en contra del alcalde y concejales, toda vez que estos últimos no revisten la calidad de funcionarios municipales.

16 de mayo de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la diputada Girardi y de un grupo de concejales de la Municipalidad de Cerro Navia- acerca de las acciones u omisiones en que incurrió la mencionada entidad edilicia, que originaron el retardo en el pago de las obligaciones contraídas con las empresas Siglo Verde S.A. y Demarco S.A., con el consiguiente perjuicio patrimonial derivado de la celebración de los respectivos convenios de pago y, de ser procedente, que se persigan las correspondientes responsabilidades emanadas de tales hechos.

Al efecto, el municipio aludido informó que la mora en el pago de las antedichas obligaciones se debe a que esa entidad se ha visto en la necesidad de otorgar diversas subvenciones a la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia -encargada de la administración de los servicios de salud y educación de esa comuna-, atendida la situación de endeudamiento estructural que esta presenta desde el año 1990, con el objeto de que sean pagadas las cotizaciones previsionales de sus respectivos trabajadores.

El órgano de control sostuvo que, según lo dispuesto en el artículo 63, letra e), de la Ley N° 18.695, se dispone que el alcalde tiene la atribución de administrar los recursos financieros del municipio, de acuerdo a las normas sobre administración financiera del Estado, en tanto que su letra ll) establece, en lo pertinente, que dicha autoridad también tiene la facultad exclusiva de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Agrega, que en conformidad a la jurisprudencia administrativa el ente contralor, ha expuesto que los municipios pueden celebrar convenios de pago para solucionar deudas que mantengan con una determinada empresa, debiendo efectuarse el reconocimiento de la respectiva obligación y aceptarse el entero de intereses a través del correspondiente contrato administrativo, el cual debe ser aprobado por el pertinente decreto municipal.

Por otra parte, la Contraloría aduce que en lo que respecta a las eventuales responsabilidades del personal cuyas acciones u omisiones ocasionaron la mora en el pago de las obligaciones en comento, el cese en el pago del precio de los contratos de que se trata, fue una decisión del alcalde y del concejo municipal, a fin de destinar los correspondientes recursos al entero de cotizaciones previsionales de trabajadores de la mencionada corporación de desarrollo social.

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye que no procede instruir procedimientos disciplinarios ni administrativos en contra del alcalde y concejales, toda vez que estos últimos no revisten la calidad de funcionarios municipales.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 29699.

 

 

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