Legitimación activa.
Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación de comunidades indígenas respecto de Parque Eólico Negrete.
En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación caratulada “Comunidad Coyan Mapu y Otra con Comisión de Evaluación Ambiental, Región del Biobío”.

En fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, rechazó la reclamación caratulada “Comunidad Coyan Mapu y Otra con Comisión de Evaluación Ambiental, Región del Biobío”, para dirimir las controversias ambientales en torno al proyecto Parque Eólico Negrete, ubicado en dicha Región, por cuanto estimó no verificados los requisitos mínimos de procesabilidad que la ley 20.600 exige para concurrir ante dicha sede judicial, específicamente los indicados en los diversos numerales del artículo 17 de la ley que crea los tribunales ambientales.
Al efecto, la reclamación, admitida a trámite por este Tribunal el 15 de octubre de 2014, fue interpuesta por las Comunidades Indígenas Coyan Mapu, en contra de la Resolución exenta N°280/2014, de 29 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
El proyecto Parque Eólico Negrete, Región del Biobío, contempla la construcción y operación de una central productora de energía eléctrica a partir de la energía eólica, formada por 12 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, una subestación eléctrica y redes de transmisión subterránea dentro del área, con una producción anual estimada de 85 GWh.
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