Con prevenciones.
TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que permite a estudiantes y funcionarios participar en gobierno de instituciones de educación superior.
TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior.

El TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegurando el derecho de asociación (Boletín 9481-04), con el objeto que se ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1º.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye en esencia que, teniendo en cuenta el planteamiento de extender el control preventivo a otras normas no consultadas por el Congreso Nacional, es necesario precisar que la jurisprudencia asentada por este órgano jurisdiccional reitera una noción restrictiva de la función y naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestro sistema constitucional y que autolimita ponderadamente las competencias de nuestra Magistratura. Hay tres tipos de razones que justifican esta apreciación. Primero, nuestra propia jurisprudencia. En segundo lugar, la noción de complemento indispensable. Y, tercero, las materias propias del proyecto de ley sometido a control.
En cuanto al primer asunto, manifiesta el fallo, es un predicamento habitual como tópico constitucional la calificación excepcional de la normativa como propia de ley orgánica constitucional, siendo la regla general el que los preceptos sean simplemente legales o propios de ley ordinaria. A modo ejemplar, sirva ilustrar este aserto con referencias a las sentencias del Tribunal Constitucional roles N°s 50, considerando 8°, 54, considerando 4°, 171, considerandos 7° al 10°, 255, considerando 7°, 277, considerando 6°, 293, considerando 7°, 304, considerandos 5° al 10°, 442, considerandos 9° y 10°, 663, considerandos 8° y 9°, 1508, considerandos 5° y 6°, 2649, considerando 10°, y 2785, considerando 8°.
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