Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares de que conoce doña Dobra Lusic Nadal en calidad de Ministra en visita extraordinaria.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 299, N° 3 y 433 del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de incumplimiento de deberes militares de que conoce doña Dobra Lusic Nadal en calidad de Ministra en visita extraordinaria.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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