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Con voto disidente.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Federación de Pescadores Artesanales y Acuicultores.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

27 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Federación de Pescadores Artesanales y Acuicultores Rivera Norte del Río Maullín.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a ejercer cualquier actividad económica lícita, consagrado en el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo el recurrente que desde hace varios años desarrolla como actividad económica la pesca artesanal y recolección de algas, actividad que le permite obtener recursos para subsistir, y que sin embargo su derecho a desarrollar dicha actividad se ha visto privado y perturbado por el acto ilegal y arbitrario ejecutado por los integrantes de la Federación recurrida, quienes le han impedido desarrollar la actividad de extracción de algas en la Rivera Norte del Río Maullín.

Asimismo, expone el recurrente que el acto arbitrario ejecutado por la Federación le perturba y priva del referido derecho es un acto reiterado que la recurrida viene desarrollando desde hace un tiempo, por lo cual, ante la reiteración y gravedad de la misma, recurre de protección para que se ordene el cese de los actos arbitrarios e ilegales.

Finalmente, manifiesta el actor que desarrolla la actividad de extracción de algas y pesca artesanal con la autorización pertinente de la autoridad marítima en una zona que es de libre explotación, lo que consta en ORD 22930 de fecha 14 de Noviembre de 2014 emitido por el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Lagos, en el que en respuesta de denuncia efectuada por el recurrente respecto de la situación de un área emplazada en la localidad de Ribera Norte del Río Maullín, establece que la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales y Acuicultores Ribera Norte del Río Maullín, cuenta con una solicitud de concesión de acuicultura ubicada en el sector antes señalado, la que se encuentra en trámite, sin que haya sido resuelta por parte de la Subsecretaría para Fuerzas Armadas.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que no existe en estos autos antecedentes alguno que permita acreditar la existencia del acto referido por el recurrente, acaecido con fecha 23 de febrero de 2015 y que se invoca como fundamento de la presente acción constitucional.

En efecto, el recurrente se limitó a acompañar junto su recurso, antecedentes relativos a hechos ocurridos los días 3 y 21 de noviembre de 2014. Documentos que nada indican acerca de la ocurrencia del acto supuestamente acontecido con fecha 23 de febrero de 2015.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Abogado integrante Arturo Prado, quien, analizados los antecedentes expuestos, estuvo por confirmar la sentencia en alzada por estimar que la recurrida no tiene fundamento ni título para impedir a las personas que no forman parte de la Federación de Pescadores Artesanales y Acuicultores de la Ribera Norte del Río Maullín para realizar actividades pesqueras o de extracción de algas en la referida ribera.

En consecuencia, concluye este voto disidente, se ha incurrido en el acto ilegal y arbitrario que ha infringido la garantía constitucional del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedirle al recurrente el  desarrollo de su actividad económica de pesca artesanal y recolección de algas en dicho lugar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5516-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°78-2015.

 

 

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