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No existiría vulneración.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Universidad que impidió a estudiante rendir examen por participar en manifestaciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

28 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Universidad Pedro de Valdivia.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo haber ingresado a estudiar Odontología el año 2009 en el plantel recurrido y que a mediados del 2013 fue electa presidenta del Centro de Alumnos. A finales de ese año, sin motivo alguno, en el ramo de “Cirugía y Traumatología”, aduce que se le hizo baja un paciente, teniendo la ficha clínica firmada por el docente, reclamando de la tardanza en tomar el examen, esto es, el día 3 marzo 2014.

Enseguida, arguye que durante el año 2014, habría participado activamente en la toma de la universidad por una semana, lo cual afectó la relación con los docentes, los cuales no dejaron rendir examen del ramo tantas veces aludido y en tono de burla le decían que la esperaban el próximo año. Apeló de tal decisión y el rector la autorizó a rendirlo, sin embargo, los docentes no la examinaron aduciendo que reprobaba por la nota “clínica”, en base a una nota que jamás existió en el programa de la asignatura, al menos de manera cierta.

En cuanto a su derecho de propiedad, manifiesta la recurrente que se afecta al obligársele a pagar un año más de colegiatura para realizar un único ramo, supuestamente no aprobado pero que en realidad es una venganza por  haber sido  Presidenta del Centro de Alumnos.

Respecto al derecho a la vida e integridad física y psíquica, sostiene que se afecta en la medida que atentan contra su bienestar mental pues –en lugar de disfrutar su egreso- debe ocuparse de pagar un año más la carrera.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, la recurrente no justificó su inasistencia a la última evaluación departamental, (ya que ella misma lo reconoce en el mail enviado al Rector, la licencia médica destinada a justificar las inasistencias a las clases del curso en cuestión, fue presentada fuera de plazo). Por lo anterior, reglamentariamente le corresponde la calificación mínima de 1,0 en una escala de 1 a 7, asimismo, tuvo una asistencia del 85% a la parte teórica y práctica, siendo un 100% de asistencia de carácter obligatorio.

De lo expuesto en el fundamento anterior, prosigue el fallo, se colige que el actuar de la universidad que se cuestiona en el recurso, se ha ajustado a la normativa institucional vigente, por lo que, no cabe formular reproche de ilegalidad a su conducta. En ese mismo orden, se entiende por acto arbitrario, aquel que obedece a un mero capricho o antojo de su autor, sin que haya sido motivado por un fundamento racional, carente de toda lógica y sin que exista proporción entre los motivos y el fin que se desea alcanzar, lo que no ocurrió en la especie.

En ese sentido, se concluye que, al no configurarse en la especie los presupuestos exigidos para que la acción prospere, esto es, que el acto objetado sea ilegal o arbitrario, el presente recurso debe desestimarse, por ende no es necesario emitir pronunciamiento respecto de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por la recurrente en razón de lo concluido precedentemente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6611-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°85589-2014.

 

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