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Trabajo conjunto.

Ejecutivo y parlamentarios analizan iniciativa que regula avisaje y publicidad en carreteras.

Los integrantes de la instancia informaron que luego de escuchar a todos los actores involucrados en el proyecto, iniciarán en las próximas semanas la respectiva votación en general.

28 de mayo de 2015

La Comisión de Obras Públicas del Senado, en conjunto con los Ministerios de Obras Públicas, de Transporte y de Vivienda y Urbanismo, avanzan en el análisis y discusión del proyecto de ley que pretende modificar disposiciones relativas a las normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos de publicidad en caminos públicos, sus fajas adyacentes y áreas circundantes. (Véase relacionado)

En la ocación, los integrantes de la instancia y los representantes de las carteras de Gobierno aludidas, concordaron en un texto común que plantea establecer una serie de definiciones, entre ellas la de camino público, entendiéndose por tal “la vía de comunicación terrestre, destinada al libre tránsito, situada fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público”. Asimismo, propone que “será de tuición del MOP, la publicidad caminera o vial instalada en zonas interurbanas y en las vías urbanas declaradas como camino público”. En tanto, en las zonas urbanas “la tuición corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial del MTT”.

Al respecto, cabe destacar la creación de un único Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, debido a que la propuesta legislativa inicial establecía que la Dirección de Vialidad del MOP sería la encargada de administrar esta herramienta, sin embargo se ha estudiado que cumpla este rol la Subsecretaría de Transportes del MITT.

Por otra parte, se acordó que “las estructuras publicitarias o la publicidad vial solo podrán ser de tipo provisorio y desmontable. En el caso de contar con un sistema de iluminación o retro reflexión, éste no deberá causar distracción excesiva y/o deslumbramiento a los conductores en tránsito. La intensidad luminosa deberá ser la que se indique en el reglamento respectivo”. Agrega, que respecto a las pantallas con tecnologías electrónicas o similares, ellas solo podrán  proyectar una imagen fija, estática, sin contenido dinámico, que no se alternen sucesivamente con otras imágenes ni se proyecten videos o animaciones de especie alguna en ellas”.

Finalmente, los integrantes de la instancia informaron que luego de escuchar a todos los actores involucrados en el proyecto, iniciarán en las próximas semanas la respectiva votación en general.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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