CS confirmó.
Corte de Valparaíso rechaza protección deducida contra administrador de comunidad de edificio.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección –por parte de una empresa inmobiliaria- en contra del administrador de la comunidad de un edificio.
El recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida al prohibir el uso de bienes comunes del edificio para arrendatarios del recurrente, privando en forma arbitraria el uso de todas las facultades que otorga tal derecho.
Al efecto, expuso en su libelo que con fecha 04 de diciembre de 2014, recibió el cobro de gastos comunes, informándole en ese momento, que no podían hacer uso de la piscina por no haber contestado denuncia ante el Juzgado de Policía Local. Indicó que le manifestó al recurrido que ello es un asunto sometido a conocimiento del juzgado correspondiente, a fin determine si el recurrente actúa o no como apart hotel, señalándole además que no corresponde la privación del derecho invocado, lo que no fue respetado, ya que a dos de sus arrendatarios, se les negó las llaves de la piscina, lo que fue reiterado por el conserje del edificio, quien le señaló que ninguno de sus arrendatarios tenían derecho al uso de las áreas comunes.
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