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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revoca sentencia y rechaza protección contra Inspección Provincial del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta resolución.

1 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor – en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes.

La recurrente estimó vulnerado el derecho reconocido en el artículo 19 N°3, inciso quinto de la Constitución Política, esto es, el no ser juzgado por comisiones especiales.

Al efecto, expuso libelo que la recurrida incurrió en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicarle el 11 de febrero de 2015, por medio de las Resoluciones N° 3520/15/006-1-2-3, tres multas por un total de 115 UTM por no escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora M.N.A.; no llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias un registro de asistencia; y no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, estimando que la autoridad recurrida se ha arrogado facultades jurisdiccionales al interpretar que existe una relación laboral entre las partes, toda vez que la persona nombrada prestaba servicios a honorarios.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, de los antecedentes del recurso, aparece claramente que el servicio recurrido, cumpliendo su labor dentro de un proceso de fiscalización, constató situaciones objetivas, que importan incumplimiento de las leyes laborales. En efecto, en este caso fue constatado por el fiscalizador que la trabajadora desempeñaba su labor como Coordinadora del Proyecto Integración, el cual ha tenido continuidad en el tiempo, requiriendo de su parte una dedicación de tiempo integral y dentro de una jornada laboral.

Así, en razón de lo anterior, concluye el fallo arguyendo que la recurrida, al imponer la sanción que se ha reprochado, actuó en el marco de una fiscalización para la cual está expresamente facultada, luego de constatar hechos que conculcan las leyes laborales, razón por la cual el recurso de protección debe ser rechazado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5264-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°123-2015.

 

 

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