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Eliminan disposiciones.

Avanza iniciativa que pretende evitar dilaciones injustificadas en audiencias penales.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, y se espera su pronto despacho por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

5 de junio de 2015

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, avanza en el análisis y discusión del proyecto de ley que propone evitar dilaciones innecesarias en los juicios penales por medio de resquicios legales.

Al efecto, cabe recordar que la moción establece la modificación del artículo 10 del Código Procesal Penal, que regula la cautela de garantías, incorporando el siguiente inciso: “cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio”.

En la oportunidad, el senador Espina arguyó que “se eliminaron las razones por las cuales ellos podían dilatar, por ejemplo, los cambios de abogados que no tuvieran una justa justificación o el decir que había una garantía de algún inculpado que no se había respetado. Existían varias formas muy típicas, como que justo antes de la audiencia renunciaba el abogado del imputado y por tanto se tenía que suspender la sesión y después se fijaba un nuevo juicio oral, volvía a renunciar de nuevo y los juicios se demoraban años. Hoy día hemos cambiado la ley de tal manera que esos resquicios no existen”.

Enseguida, agregó que “si un fiscal no llega a una audiencia, eso tiene una sanción que  dice que solo se tiene que notificar al fiscal regional y lo que queremos es que se tenga que notificar al fiscal regional, pero con el propósito que se haga una investigación sumaria y se sancione si su ausencia fue injustificada. Es la misma responsabilidad que tienen los defensores”.

Por otra parte, y en cuanto a las sanciones, el senador Harboe expresó que en la Comisión “se dio una discusión muy importante en torno a buscar alternativas  para evitar que las audiencias sean dilatadas y con eso se afecte el derecho de los intervinientes. Se hicieron varios perfeccionamientos y el proyecto quedó en condiciones de ser despachado prontamente, porque solo tenemos un punto de establecer un régimen de responsabilidades  de los fiscales que no asisten a las audiencias, similar al que  ya aprobamos para los defensores”.

Asimismo, manifestó que “la norma vigente establece  la suspensión de la posibilidad de ejercer la profesión, pero el fiscal Ayala nos hizo ver que en el caso de la Fiscalía no es muy adecuada esa sanción, porque en estricto rigor los fiscales no ejercen la profesión sino solamente el cargo de fiscal y una suspensión podría afectar las instituciones y tendríamos menos fiscales. Él nos propuso más bien un régimen de responsabilidades pecuniarias, es decir, multas a aquellos fiscales que no asistan a las audiencias, cosa que  nos parece adecuado porque además queda anotado en su hoja de vida y a ningún fiscal le va a gustar una anotación negativa en su hoja de vida y un descuento de ingresos por este concepto”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, y se espera su pronto despacho por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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